Fallos
Miércoles 28 de Abril de 2010
Determinan Responsabilidad Solidaria de los Miembros de una Sociedad de Hecho por el Despido de un Trabajador
La sentencia de primera instancia tras tener por acreditado que ambos codemandados conformaban una sociedad de hecho para la explotación de un negocio de imprenta, consideró que habían quedado demostradas las irregularidades registrales denunciadas en la demanda.
A raíz de ello, el juez de grado consideró procedente la intimación efectuada por el actor a fin de obtener su regularización y el cobro de salarios reclamados, así como la retención de tareas que efectuó, resolvieron que el despido por abandono de trabajo decidido por uno de los socios de la sociedad de hecho resultó injustificado, viabilizando con ello el reclamo de las indemnizaciones peticionadas.
En la causa “Autalan Sebastián Ricardo c/ Menéndez Sergio Daniel y otro s/ despido”, la Sala II rechazó la apelación presentada por uno de los codemandados quien sostuvo que no existía la sociedad de hecho aludida por la sentencia de grado así como tampoco relación laboral con el actor.
Los camaristas rechazaron dicho planteo argumentando que por diversos testimonios se encontraba acreditado que ambos se desenvolvieron como socios de una sociedad de hecho en la explotación del negocio de imprenta donde había trabajado tanto el actor como los testigos, así como también que ambos daban órdenes, que las deudas eran se cancelaban con sendas cuentas bancarias y que ambos demandados habían contratado a parte del personal, aunque sólo figuraba en la documentación el codemandado Menéndez.
Tras tener por comprobada la calidad de socios de los codemandados, en la sentencia del 3 de febrero de 2010, los jueces resolvieron que “ante la ilegitimidad del despido dispuesto con fundamento en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo por el codemandado Menéndez, ambos accionados resultan responsables por el pago de las acreencias a favor del trabajador”, lo cual se debe a que “tratándose de empleadores que en forma indistinta estuvieron al frente del negocio, el despido dispuesto por uno de ellos involucra también al restante”.
A raíz de ello, el juez de grado consideró procedente la intimación efectuada por el actor a fin de obtener su regularización y el cobro de salarios reclamados, así como la retención de tareas que efectuó, resolvieron que el despido por abandono de trabajo decidido por uno de los socios de la sociedad de hecho resultó injustificado, viabilizando con ello el reclamo de las indemnizaciones peticionadas.
En la causa “Autalan Sebastián Ricardo c/ Menéndez Sergio Daniel y otro s/ despido”, la Sala II rechazó la apelación presentada por uno de los codemandados quien sostuvo que no existía la sociedad de hecho aludida por la sentencia de grado así como tampoco relación laboral con el actor.
Los camaristas rechazaron dicho planteo argumentando que por diversos testimonios se encontraba acreditado que ambos se desenvolvieron como socios de una sociedad de hecho en la explotación del negocio de imprenta donde había trabajado tanto el actor como los testigos, así como también que ambos daban órdenes, que las deudas eran se cancelaban con sendas cuentas bancarias y que ambos demandados habían contratado a parte del personal, aunque sólo figuraba en la documentación el codemandado Menéndez.
Tras tener por comprobada la calidad de socios de los codemandados, en la sentencia del 3 de febrero de 2010, los jueces resolvieron que “ante la ilegitimidad del despido dispuesto con fundamento en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo por el codemandado Menéndez, ambos accionados resultan responsables por el pago de las acreencias a favor del trabajador”, lo cual se debe a que “tratándose de empleadores que en forma indistinta estuvieron al frente del negocio, el despido dispuesto por uno de ellos involucra también al restante”.
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