Diputados aprobó dos importantes proyectos de ley para modificar la justicia penal

Federico Becerra -
Becerra Abogados 

 

La Cámara de Diputados aprobó ayer dos proyectos de ley impulsados por el oficialismo, que forman parte del paquete de leyes denominado "Justicia 2020". 

 

1) Unificación de los fueros criminal y correccional

 

El primero de los proyectos propone la unificación de los fueros Criminal y Correccional. Actualmente, los juzgados con competencia criminal (comúnmente denominados juzgados de instrucción) intervienen en los delitos sancionados con penas máximas de prisión mayores a 3 años. Mientras que los correccionales se ocupan de aquellos reprimidos con penas menores a ese límite, además de los que prevén penas de multa y los delitos de acción privada.

 

Si bien la instrucción de las causas de sendos fueros se rige por las mismas reglas procedimentales, en instancia de juicio oral el régimen actual es distinto. Principalmente porque los juicios correccionales los realiza un tribunal unipersonal, a diferencia de los criminales, en los que participa un tribunal colegiado conformado por tres jueces.

 

De sancionarse finalmente el proyecto de ley, el procedimiento mantendrá dicha diferenciación de acuerdo a la gravedad de las penas fijadas por el Código Penal, pero distinta a la actual. El objetivo es ampliar el universo de casos que serán juzgados por un único juez, como un modo de agilizar los procesos, ya que es común que el desarrollo de los juicios orales se demore por la imposibilidad de completar la conformación íntegra del tribunal colegiado, ya sea por ausencias momentáneas, vacantes que tardan a veces años en ser cubiertas o las complicaciones de agenda provocadas por otros juicios extensos del mismo tribunal.

 

La propuesta es establecer tres categorías de delitos para definir el tipo de tribunal que se conformará para su juzgamiento en juicio oral y público:  

 

a) Tribunal unipersonal: obligatorio para delitos de acción privada, delitos reprimidos con pena de multa y pena máxima de prisión de 6 años.  También para la resolución de pedidos de suspensión de juicio a prueba (probation) y juicio abreviado.

 

b) Tribunal colegiado: obligatorio para los delitos más graves del Código Penal, cuya pena máxima sea superior a 15 años de prisión. 

 

c) Unipersonal o colegiado, a elección del imputado: para aquellos delitos con pena máxima mayor a 6 y menor a 15 años. 

 

En este último punto se introduce una importante novedad. Hasta ahora el imputado no participaba de ninguna manera en la designación de los jueces (a excepción, por supuesto, de la facultad de pedir la recusación). Con la reforma, si bien no tendrá injerencia directa en la elección, definirá si su suerte será decidida por uno o tres magistrados. La oportunidad para hacerlo, es importante aclararlo, será en la etapa previa al sorteo del tribunal, por lo que la decisión se deberá tomar sin conocer los nombres de los jueces.

 

En el régimen actual no existen los tribunales orales con competencia correccional, ya que los casos que llegan a instancia de juicio son asumidos por los jueces de la instancia instructora. Por lo tanto, la unificación proyectada solo alcanza a los juzgados de instrucción. Los Tribunales Orales no serán ampliados. Por el contrario, el segundo proyecto de ley aprobado por Diputados propone reducirlos de 30 a 23, al convertir a 7 de ellos en tribunales federales.

 

De esta manera, los tribunales orales, que se denominarán "criminales y correccionales", ampliarán su competencia y sumarán en consecuencia más casos, que se repartirán entre una menor cantidad de dependencias. Esa sobrecarga pretende ser equilibrada con la posibilidad de hacer juicios unipersonales en una más amplia cantidad de supuestos. 

 

b) Creación de nuevos Tribunales Orales Federales

 

El segundo proyecto propone la ampliación de los Tribunales Orales federales penales, que pasarían de 6 a 13.

 

El fuero federal tiene a su cargo, en breve síntesis, el juzgamiento de todos los casos que afectan los intereses de la Nación o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Los delitos de narcotráfico, corrupción y crímenes de lesa humanidad son su principal ocupación.

 

Los tribunales orales intervienen en esos casos una vez concluida la instrucción del sumario, siendo su función esencial el desarrollo del juicio oral y público, que en un gran porcentaje de supuestos llevan meses enteros de audiencias y el desfile de cientos de testigos e imputados por la sala.

 

Justamente, el objetivo central del proyecto es descomprimir de trabajo a los tribunales orales, para que los juicios puedan realizarse sin tantas demoras. En esa misma línea, se propone también habilitar los juicios unipersonales, incluyendo en este punto a los tribunales del fuero Penal Económico, que intervienen principalmente en casos de contrabando.

 

Una de las novedades del proyecto se observa en la designación de los nuevos jueces, que en general provoca los mayores inconvenientes, en especial en un fuero tan sensible como el federal. La fórmula que utilizó el oficialismo para evitar dilaciones fue “utilizar” a los jueces del fuero penal nacional, a quienes por ley se asignará competencia federal, otorgando al Consejo de la Magistratura la facultad de la elección de los tribunales, por mayoría simple.

 

En caso de ser aprobada la ley, esta novedosa fórmula seguirá en aplicación también para cubrir en el futuro las vacantes que se podrían producir en los tribunales orales federales.

 

Por último, se propone también la habilitación de juicios unipersonales, con el mismo esquema explicado para el proyecto anterior, con la diferencia de que se mantiene la obligación de conformar tribunal colegiado para los delitos cometidos por funcionarios públicos.

 

En definitiva, los lineamientos de la reforma son los siguientes: 

 

a) Dotar de personal a los Tribunales Orales Federales N° 6 y 7, que ya habían sido creados y aprobados por ley en 2015, con funcionarios y empleados de dos Tribunales Orales nacionales elegidos por el Consejo de la Magistratura por mayoría simple.

 

b) Transformar cinco tribunales orales nacionales, también elegidos por mayoría simple del Consejo de la Magistratura, en los Tribunales Orales Federales N° 9, 10, 11, 12 y 13.

 

c) Disponer, para la ocupación de vacantes que se pudieran producir en el futuro en los Tribunales Orales Federales, la elección de jueces que conformen los Tribunales Orales Nacionales, por mayoría simple del Consejo de la Magistratura.

 

d)  Habilitar los juicios unipersonales para resolución de casos de suspensión de juicio a prueba (probation), juicios abreviados y juicios orales por delitos sancionados con penas máximas menores a 6 años de prisión.

 

e) Para los casos de delitos de penas máximas mayores a 6 años y menores a 15, el juicio podrá realizarlo un tribunal unipersonal, a excepción de que el acusado solicite la conformación de un tribunal colegiado.

 

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f) Para los casos de delitos más graves (penas máximas mayores a 15 años) y delitos cometidos por funcionarios públicos, se mantiene el régimen actual de tribunal colegiado.

 

 

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