La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la nulidad de una renuncia efectuada por un trabajador bajo la orden impuesta por su empleador a cambio del pago de una suma de dinero denominada indemnización graciable.
En la causa “Soldo Miguel c/ Trans Ona S.A. s/ despido”, la Sala VI resolvió la apelación de la actora contra la sentencia de primera instancia, que rechazaba un pedido de nulidad de la renuncia notificada mediante un telegrama entendiendo que se trataba de un retiro válido, libremente ejercido como requisito para acogerse a la jubilación ordinaria.
Contra este criterio, el empleado argumentó en su apelación que su renuncia fue efectuada únicamente respondiendo a la orden de su empleadora, “quien le hizo suscribir un acuerdo mediante el cual debía renunciar a la reserva de su empleo sin goce de haberes, al igual que otros tripulantes, a cambio del pago de una indemnización graciable”, según relata la sentencia de Cámara.
En su análisis del fondo de la cuestión, se tomaron en cuenta las pruebas vertidas en cuanto a las desvinculaciones de varios empleados más en la misma fecha en que habría renunciado el actor, 30/12/2004, sobre lo cual observó la Sala que también tuvieron “como finalidad que los trabajadores renunciaran a su reserva de empleo, a cambio del pago de una suma de dinero denominada indemnización graciable”, que en sus telegramas de denuncia invocaron como “jubilación ordinaria”.
En base a esto, los magistrados concluyeron que “en el presente caso la renuncia del actor a su empleo a cambio de una gratificación constituyó una simulación, tendiente a encubrir la extinción por despido y la renuncia a la restitución a su puesto de trabajo, una vez finalizado el régimen instituido por los decretos 1772/91 y 817/92; a través de un acto que no resulta real, y que como ilícito genera el derecho del trabajador a ser indemnizado.”
A su vez, la Cámara aprovechó la ocasión para expedirse en relación a la validez de los decretos 1772/91, 817/92 y sus prórrogas, las cuales juzgó “manifiestamente inconstitucional, toda vez que estableció la derogación del convenio colectivo de trabajo Nº 44/89 y del régimen de trabajo portuario contemplado en la ley 21.429, en fragante violación del orden jerárquico establecido por el art.31 de la Constitución Nacional, cuya aplicación impide que un decreto pueda derogar un convenio colectivo y mucho menos una ley, toda vez que ello implica la subversión del orden jurídico establecido”.
Por lo expuesto, la Sala resolvió revocar la sentencia en crisis haciendo lugar al reclamo del trabajador sobre la nulidad de su renuncia toda vez que, en realidad, se encubrió un despido.
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