Disputa sobre la Constitucionalidad del Criterio que Obliga a Pagar Primero y Luego Reclamar a la AFIP

A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya declaró la inconstitucionalidad de la práctica conocida como “solve et repete”, en virtud de la cual, un contribuyente que discute una presunta deuda impositiva o previsional debe pagar la totalidad del reclamo al fisco si luego pretende impugnar la pretensión de la AFIP, los tribunales inferiores siguen exigiendo que el contribuyente pague al fisco antes de atender su reclamo ante los Tribunales.

 

Tal situación se debe a que el pronunciamiento de la Corte Suprema se produjo antes de la reforma Constitucional de 1994, donde tras declarar la operatividad de la Convención Americana de Derechos Humanos, revocó la aplicación del solve et repete.

 

A pesar de ello, el pasado 15 de septiembre, en el marco de la causa “San Pedro Apóstol S.A. s/ impugnación”, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social resolvió por mayoría la inadmisibilidad del recurso interpuesto por no haber cumplido con el solve et repete, por lo que omitió el criterio de la Corte.

 

En dicha causa, como consecuencia de este pronunciamiento, se vio frutado el control judicial de fondo de la causa basado en un conflicto de competencias recaudatoria entre la provincia de Córdoba y el Estado Nacional, el que quedará inconcluso por cuestiones previas como la mencionada.

 

Sin embargo, el voto en disidencia remarcó cuestiones esenciales del derecho constitucional vinculadas a los derechos humanos, tales como el principio de inocencia, debido proceso del artículo 18 de la Constitución Nacional y sus correlativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que propició la inconstitucionalidad de la obligación de pago antes de acceder a la Justicia.

 

Dicho voto sostuvo que “el principio solve et repete se exhibe como un derecho injusto, se vulnera el principio de razonabilidad de la ley al no existir adecuación entre el medio empleado y la norma que persigue”.

 

A raíz del presente pronunciamiento queda expedita la vía del recurso extraordinario ante la Corte, por lo que se pretende que el Máximo Tribunal dicte una nueva sentencia sobre la constitucionalidad del criterio en debate.

 

 

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