El Banco Central Reglamenta Participación de Entidades Financieras en Fideicomisos Destinados a Obras
A través de la comunicación “A” 4.937, El Banco Central de la República Argentina (BCRA), estableció la reglamentación aplicable a la participación de las entidades financieras en la suscripción de certificados y/o títulos de deuda de fideicomisos financieros  o fondos fiduciarios del sector público nacional destinado a obras de infraestructura. La nueva normativa, habilita la posibilidad de que las entidades financieras financien obras de infraestructura de interés público, resguardando que los instrumentos que adquieran posean una estructura que garantice su cobrabilidad. El Banco Central, dispuso que se considerará en mayor o menor medida como un activo del sector público según la forma de instrumentación de la cesión de flujo futuro de fondos en función de la constitución de una garantía real o la cesión fiduciaria con la mejor prelación de cobro, otorgada contractualmente para los acreedores financieros, aplicando para ellos ponderadores que van desde el 25 al 75 por ciento del importe de la financiación. En dicha comunicación, la entidad presidida por Martín Redrado, estableció que para garantizar el pago de los servicios financieros de  esos valores,  se fijaron requisitos prudenciales, tales como la cesión en garantías o prenda de los flujos futuros de cargos, impuestos o tasa que integren el activo de dichos fideicomisos o fondos.

 

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