Fallos
Martes 13 de Octubre de 2009
El Colegio Público de la Capital Federal Denuncia la Utilización de Concursos Preventivos para Licuar Deudas de Legítimos Acreedores
El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal decidió sancionar a un abogado, quien había creado una sociedad con sede en el mismo despacho del letrado, la cual habría adquirido parte de los pasivos del deudor concursado.
Tal situación había sido denunciada ante la Cámara Correccional y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por el juez comercial del concurso, Fernando D´Alessandro, tras determinar que el abogado también habría realizado una representación simultánea de intereses contradictorios, el deudor y la sociedad ficticia, los que habría tenido por finalidad perjudicar los intereses del otro acreedor.
Según denunció el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, los concursos preventivos dejaron de ser en la mayoría de los casos un ámbito donde los deudores negocian con lealtad sus deudas con los acreedores para no ir a la quiebra, transformándose en una maniobra con sociedades ficticias contra los verdaderos acreedores.
De acuerdo a lo sostenido por el ex titular de la Inspección General de Justicia (IGJ) y actual vocal de la Sala II del Tribunal de Disciplina, Ricardo Nissen, el concurso preventivo se transformó en una maniobra donde el acuerdo preventivo aprobado por el deudor es aprobado por acreedores ficticios, generalmente sociedades simuladas, nacionales o extranjeras, detrás de las cuales se esconde el concursado.
Al investigar el caso mencionado, el proceso concursal en el que habría participado el abogado no habría estado dirigido a obtener una refinanciación de los pasivos del deudor representado por él, sino según Nissen, licuar el crédito de un importante acreedor de la causa.
Según consta en la sanción aplicada al abogado, lo verdaderamente grave de la utilización del procedimiento concursal para frustrar los derechos de un determinado acreedor del concursado no radica en la actuación que les cabe a quienes ofrecen tales propuestas predatorias o quienes abusan de tal procedimiento, sino que lo que merece la atención de tal Tribunal de Disciplina, es que haya sido un abogado quien participó de tal estafa legal.
Tal situación había sido denunciada ante la Cámara Correccional y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por el juez comercial del concurso, Fernando D´Alessandro, tras determinar que el abogado también habría realizado una representación simultánea de intereses contradictorios, el deudor y la sociedad ficticia, los que habría tenido por finalidad perjudicar los intereses del otro acreedor.
Según denunció el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, los concursos preventivos dejaron de ser en la mayoría de los casos un ámbito donde los deudores negocian con lealtad sus deudas con los acreedores para no ir a la quiebra, transformándose en una maniobra con sociedades ficticias contra los verdaderos acreedores.
De acuerdo a lo sostenido por el ex titular de la Inspección General de Justicia (IGJ) y actual vocal de la Sala II del Tribunal de Disciplina, Ricardo Nissen, el concurso preventivo se transformó en una maniobra donde el acuerdo preventivo aprobado por el deudor es aprobado por acreedores ficticios, generalmente sociedades simuladas, nacionales o extranjeras, detrás de las cuales se esconde el concursado.
Al investigar el caso mencionado, el proceso concursal en el que habría participado el abogado no habría estado dirigido a obtener una refinanciación de los pasivos del deudor representado por él, sino según Nissen, licuar el crédito de un importante acreedor de la causa.
Según consta en la sanción aplicada al abogado, lo verdaderamente grave de la utilización del procedimiento concursal para frustrar los derechos de un determinado acreedor del concursado no radica en la actuación que les cabe a quienes ofrecen tales propuestas predatorias o quienes abusan de tal procedimiento, sino que lo que merece la atención de tal Tribunal de Disciplina, es que haya sido un abogado quien participó de tal estafa legal.
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