El DNU 528/2020 y la aparente validez de los despidos prohibidos
Por José M. Llano, Paola Forchiassin & Walter Mañko
Marval O’Farrell Mairal

Luego de haber extendido la prohibición de los despidos a través del DNU 487/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la vigencia de la doble indemnización, reconociendo a los trabajadores desvinculados durante el plazo de la prohibición, el derecho de darle eficacia extintiva a sus despidos.

 

En el marco de la emergencia pública establecida por la Ley 27.541, laampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) 260/2020 y su modificatorio, y el DNU 297/2020 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el 31 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional publicó el DNU 329/2020, por medio del cual dispuso la prohibición de los despidos sin justa causa y de los despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo y/o fuerza mayor, por un plazo de 60 días. Dicha prohibición fue prorrogada a través del DNU 487/2020 de fecha 19 de mayo de 2020, por el plazo de 120 días contados a partir del 31 de marzo.

 

De la literalidad de la norma, surge que los despidos sin justa causa y los despidos por falta o disminución de trabajo y/o por fuerza mayor, dispuestos en violación al decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes.

 

Como consecuencia de la prohibición dispuesta se generaron distintos interrogantes sobre la validez de ciertas extinciones.Entre ellos, la eficacia de los actos notificados el propio 31 de marzo, aquellos despidos dispuestos con anterioridad a la entrada en vigor de la prohibición, pero cuyos efectos operarían bajo la vigencia del DNU 329/2020 y las extinciones producidas durante el período de prueba, para mencionar algunos ejemplos.

 

En ese contexto, han existido diversos planteos por parte de los trabajadores que decidieron cuestionar las extinciones invocando su nulidad y que reclamaron la reinstalación en sus puestos de trabajo. En términos generales, dichos planteos fueron resueltos haciendo lugar a la reinstalación. Así, por ejemplo, lo resolvió el Tribunal del Trabajo de San Miguel Nº 2, el 12 de mayo de 2020 en los autos “Godoy, Héctor Ricardo y otros c/José Trento Vidrios SRL s/Reinstalación (sumarísimo)” y la Sexta Cámara del Trabajo 1ra Circunscripción de Mendoza en fecha 26 de mayo de 2020 en los autos “Pérez, Paola Natalia y otra c/Ricas Delicias SA p/Medida precautoria o cautelar”).

 

Luego de que se abriera a debate la razonabilidad de prorrogar o no la duplicación de las indemnizaciones en los casos de despido sin causa, en un contexto en el que los despidos se encuentran prohibidos, el 10 de junio de 2020, a través del DNU 528/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió por 180 días la vigencia de la doble indemnización dispuesta oportunamente por el DNU 34/2019 para los supuestos de despidos sin justa causa. En sus considerandos,  el DNU 528/20 expresa: “Que sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo, establecida por el Decreto N° 329/20 prorrogado por el Decreto N° 487/20, existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.

 

Como podemos ver, el Poder Ejecutivo Nacional ha reconocidotres situaciones en las que se reconocería la posibilidad de extinguir el vínculo laboral pese a la prohibición de despedir:

 

(i) el caso del despido indirecto previsto por el art. 246 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el que se coloca voluntariamente el trabajador dependiente con motivo de la denuncia de su contrato de trabajo;

 

(ii) el caso de la aceptación por parte del trabajador, del despido sin causa dispuesto por el empleador; y

 

(iii) el caso en el que la clandestinidad de la relación laboral o el cese de actividades del empleador torne dificultoso acceder a la reinstalación del trabajador. 

 

En este contexto, sin perjuicio de la prohibición dispuesta por el DNU 487/2020 y de los efectos que su violación genera, entendemos que lo novedoso del DNU 528/2020 es que, en el referido considerando, meritúa, en lo que aquí nos interesa para nuestro análisis, la aceptación por parte del trabajador de la eficacia extintiva del despido dispuesto por su empleador, a fin de hacerse acreedor a las indemnizaciones de ley, con la duplicación allí prevista.  

 

De esta manera, pareciera ser que la nulidad dispuesta por el DNU 487/2020, para el supuesto que se despidiera a un trabajador en violación a dicha norma, quedaría saneada por la aceptación efectuada por el trabajador.

 

Nos encontraríamos ante una situación similar a la prevista por el tercer párrafo del artículo 30 del Decreto 467/88 que reglamenta el artículo 52 de la Ley 23.551 y que habilita al representante gremial a colocarse en situación de despido indirecto o convalidar el despido dispuesto durante el lapso de tutela o estabilidad, y por ende acceder a la indemnización agravada de ley.

 

Sin perjuicio del debate que pueda suscitarse respecto del alcance de los efectos de la nulidad en el contexto de un orden público laboral de emergencia,  entendemos que la norma ha pretendido privilegiar aquellos casos en los que, más allá de la prohibición transitoria dispuesta, el trabajador manifiesta una concreta y real voluntad de aceptar su desvinculación y de esa manera, percibir las indemnizaciones de ley duplicadas por efecto de la norma. Consideramos que esta solución, en un contexto de emergencia, permite conjugar el ejercicio de los derechos constitucionales de los empleadores, con la debida tutela de los intereses de los trabajadores.

 

Esta interpretación pareciera estar en línea con la decisión adoptada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, que a través de la Resolución 444/2020 de fecha 26 de mayo de 2020, dispuso la tramitación y el otorgamiento de las prestaciones por desempleo, en los supuestos de despidos ocurridos durante la vigencia de la prohibición impuesta por el DNU 329/2020.

 

De acuerdo con esta interpretación, restaría esperar que la autoridad administrativa del trabajo permita, mediante los mecanismos existentes, dotar de seguridad jurídica a las soluciones que encuentren las partes, a fin de arribar a una justa composición de sus derechos e intereses.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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