El escrito efectuado por la demandada por el cual se presentó con nuevo abogado no interrumpe el curso de la caducidad

En las actuaciones "V., L. G. c/EN-M Relaciones Exteriores y Culto s/Empleo público", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia. 

 

Lo cierto, es que desde el 31/05/2019 - fecha en la que se pusieron los autos para alegar y se ordenó su notificación a cargo de la interesada - hasta el planteo deducido el 18/03/2021, había transcurrido el plazo de 6 meses establecido en el artículo 310, inciso 1 del CPCCN, sin que la actora haya realizado acto impulsorio alguno.

 

Disconforme con dicha decisión, la accionante apeló la misma. Fundó su recurso en que "el escrito presentado por la demandada con fecha 14/09/2020 por el cual se presentó con nuevo apoderado, interrumpió el curso de la caducidad"; "al no haber acusado la perención dentro del quinto día hábil de la notificación mencionada, quedó purgada la caducidad y consentidas las actuaciones posteriores"; y que "su declaración es de carácter excepcional y por lo tanto su aplicación es restrictiva".

 

Los camaristas recordaron que la inactividad procesal "se exterioriza en la inejecución de algún acto o en los supuestos en que aún efectuándose actos en el expediente ellos carezcan de idoneidad para impulsar el procedimiento".

 

Por otro lado, señalaron que el instituto propende a la agilización de la administración de justicia.

 

Así las cosas, al encontrarse evidente que transcurrió el plazo establecido por el artículo referido precedentemente sin que la actora haya efectuado la diligencia que se encontraba a su cargo ni realizado petición alguna, su recurso devino improcedente.

 

Sumado a ello, los magistrados resaltaron que la presentación efectuada por la demandada carecía de idoneidad para impulsar el proceso y que el planteo de caducidad fue correctamente formulado en los términos del artículo 315 del CPCCN, "sin consentir" las actuaciones que pudieron haberse realizado.

 

El pasado 24 de agosto los Dres. Do Pico, Facio y Heiland rechazaron los agravios y confirmaron la decisión apelada.

 

 

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