El fuero de atracción no opera cuando el concursado es legitimado activo

En los autos "Kawem S.A. c/Astra Evangelista S.A. y otro s/Daños y perjuicios", el Juez de grado se declaró incompetente para entender en las actuaciones "toda vez que corresponde su tramitación ante el Juzgado de Procesos Universales Nro. 3 de la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza".

 

La actora apeló dicha decisión. Se agravió específicamente, por cuanto el fuero de atracción "opera cuando se trata de juicios de contenido patrimonial en curso o que se entablaren luego de la apertura del concurso, contra el fallido". En tal sentido, sostuvo que el fuero de atracción no opera cuando el concursado es legitimado activo. 

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que la empresa Kawem S.A. inició acción contra Astra Evangelista S.A. - AESA - e YPF, a fin de obtener el cobro de una suma derivada de los daños y perjuicios por el supuesto incumplimiento de una contratación.

 

Señaló que el objeto del contrato consistió en la "reparación mecánica de un tanque lavador de la planta de tratamiento". La duración de la obra fue prevista para el plazo de 150 días corridos, y al finalizar la reparación mecánica y la prueba hidráulica, YPF realizaría la auditoría técnica de acuerdo a normas de la Secretaría de Energía.

 

Como consecuencia de dicho contrato, la actora confirmó que se produjeron incumplimientos por parte de las codemandadas que le causaron perjuicios económicos, por lo que se vio obligada a recurrir a instancia judicial. En dicho marco, indicó la existencia de los autos "Kawem S.A. p/Concurso Grande" radicado en el 3º Juzgado de Procesos Universales de la ciudad de Mendoza. 

 

Respecto a la finalidad del fuero de atracción en lo atinente a los juicios universales, los magistrados recordaron que "es la concentración ante el mismo magistrado de todos los pleitos seguidos contra los causantes, fallidos o concursados, pues es de todo punto de vista conveniente que el juez que interviene en el juicio universal, en el cual está involucrado un patrimonio como universalidad jurídica, conozca también de las demandas dirigidas contra dicho patrimonio que puedan afectar tal integridad". 

 

A ello, los camaristas agregaron lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación "la atracción del concurso respecto de los juicios de contenido patrimonial, tanto en la versión anterior del artículo 21 de la ley 24.522 como en su nueva de la ley 26.086, opera sólo en forma pasiva, o sea, respecto de las acciones iniciadas contra el concursado y no por las que éste pudiera promover", y que "a partir de la reforma es restringido al incorporarse entre los procesos no alcanzados por él, a los juicios de conocimiento en trámite y aquellos en que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los cuales proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria, con la intervención necesaria del síndico". 

 

En consecuencia, el 20 de octubre del corriente los Dres. Gusman, Antelo y Uriarte hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, y revocaron la decisión apelada. 

 

 

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