La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que una persona que no sabe leer ni escribir, se encuentra facultada para realizar múltiples tareas que no requieren de dichos conocimiento.
En los autos caratulados “Pueblas, José Ángel c/ Cortes, Eduardo Francisco s/ Despido”, el actor inició demanda contra INCOPP S.A. y contra E. F. C. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
El accionante sostuvo en el escrito de inicio que en junio de 2002 sufrió un accidente laboral al golpearse la mano, por lo que tuvo que ser operado, mientras que en 2003 se golpeó nuevamente y luego de una cantidad de tratamientos debió ser intervenido quirúrgicamente, en junio de 2005, con un diagnostico agravado de “Sinovitis Tuberculosa”.
En su reclamo, el actor denunció haber sido desatendido por su empleadora y por la ART, agregando a ello que en abril de 2010 se le notificó el comienzo de la conservación del puesto de trabajo.
En junio de 2010 le notificó a su empleador el alta médica pero con tareas livianas, a lo que la demandada le contestó en forma negativa, por lo cual el trabajador se sintió discriminado y despedido.
La sentencia de primera instancia decidió en sentido favorable a las pretensiones del actor, siendo apelada por la parte demandada, quien en sus agravios remarcó que no está controvertido en autos que el trabajador no sabe leer ni escribir por lo tanto, ese hecho ya es suficiente para concluir que no había en la empresa tareas livianas para asignarle.
Al analizar la presente cuestión, los jueces que componen la Sala VII destacaron que “frente al requerimiento del trabajador que fundado en prescripción médica, solicita nuevas tareas, el empleador haciendo uso de la facultad conferida en el art. 212 de la L.C.T., alega imposibilidad de otorgar tareas distintas, por lo cual el actor se considera injuriado y despedido”.
Tras destacar que en el presente caso “la demandada tuvo a su cargo la prueba de su imposibilidad en cuanto al otorgamiento de tareas livianas, entiendo que este objeto no ha sido alcanzado por aquélla”, los magistrados entendieron que “hay en el expediente una gran orfandad probatoria al respecto”, debido a que “es la demandada quien debía acercar al proceso elementos probatorios que abalaran su postura, mas ello no ha ocurrido, sino que simplemente, indicó que el hecho que el actor sea analfabeto era cuestión suficiente para no otorgarle tareas acordes a la prescripción médica”.
En el fallo dictado el 13 de julio pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Brunengo decidieron confirma la sentencia recurrida, luego de remarcar que “una persona que no sabe leer ni escribir, se encuentra facultada para realizar múltiples tareas que no requieren de dichos conocimiento, por lo tanto, es mi ver que el sencillo argumento vertido por la demandada, no resiste el menor análisis, máxime si tenemos en cuenta que no se ha detallado siquiera mínimamente, como estaba organizada la empresa, y en qué sectores era requisito saber leer y escribir para desarrollar las tareas”.
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