El mega decreto de simplificación del Estado y sus efectos en la propiedad industrial
Por Mauro Tovorovsky
Vitale, Manoff & Feilbogen

El pasado 11 de enero el Poder Ejecutivo Nacional ha publicado el Decreto N° 27/2018 referido a la desburocratización y simplificación de distintos trámites ante organismos estatales, con el propósito de tornar más eficiente la gestión pública.

 

Dentro de los cambios introducidos se encuentran sustanciales modificaciones en distintas materias de la Propiedad Industrial, incluyendo trámites marcarios, de patentes y de modelos industriales.

 

El decreto, que entró en vigencia el 12 de enero, debe contar con la aprobación de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación. El mismo modifica – entre otras - las leyes N° 22.362 (Marcas y Designaciones), N° 24.481 (Patentes de Invención y Modelos de Utilidad) y el Decreto-Ley N° 6.673/63 (Modelos y Diseños Industriales).

 

Respecto a los procesos de marcas, el cambio más relevante es la creación de un procedimiento administrativo, previo a la instancia judicial, para el tratamiento y resolución de las oposiciones recibidas por las solicitudes de registro de marcas. El mismo - una vez reglamentado - simplificará el sistema, reduciendo el tiempo de dictado de resolución de los conflictos.

 

Los cambios introducidos reducen el plazo para obtener el retiro amistoso de las oposiciones (de 12 a 3 meses), y en caso de no llegar a un acuerdo con el oponente,  será la Dirección Nacional de Marcas quien dicte resolución sobre las oposiciones. El procedimiento para hacerlo será fijado por la Autoridad de Aplicación, y deberá contemplar al menos la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solicitante de contestar la oposición y el derecho de ambos de ofrecer prueba. Cabe destacar que este procedimiento es el utilizado en la mayoría de los países del mundo.

 

Entre otras modificaciones, la Dirección Nacional de Marcas pasará a dictar resoluciones también en los casos de nulidad de marcas registradas en contravención a lo dispuesto por la ley de marcas y en los de caducidad por falta de uso, permitiendo a partir de ahora la caducidad parcial. Esto implica que la autoridad de aplicación podrá declarar, de oficio o a pedido de parte, la caducidad de una marca, inclusive en forma parcial, en relación a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los cinco años previos a la solicitud de caducidad, salvo que mediaren causas de fuerza mayor.

 

En cuanto a la ley de patentes, se modifican ciertos requisitos relativos a los certificados de derecho de prioridad, cesiones y poderes a presentar. Los certificados de prioridad y las cesiones no deben ser presentados dentro de los 90 días de iniciado el trámite, sino que podrán ser requeridos por la Autoridad de Aplicación al momento del examen de fondo de la solicitud. Respecto al poder, será suficiente con declarar bajo juramento que el representante es apoderado del solicitante, tal cual ocurre en la actualidad en los trámites de marcas.

 

Por último, otra de las modificaciones es que se reduce el plazo para solicitar y abonar el examen de fondo, de 36 a 18 meses.

 

Finalmente, con respecto a los modelos y diseños industriales, se incorporan cambios en relación con la forma de presentación y la renovación de los mismos.

 

En cuanto a la presentación, se permite que una misma solicitud de registro incluya hasta veinte modelos o diseños industriales, cuando todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales del Arreglo de Locarno.

 

Respecto de las renovaciones, se crea un plazo de gracia de seis meses más desde su vencimiento para poder presentarlas, abonando un arancel adicional.

 

Es importante tener en cuenta que en la mayoría de los asuntos tratados por el decreto deberá esperarse para su implementación la reglamentación respectiva de la Autoridad de Aplicación.

 

 

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