El objeto y finalidad del interdicto de recobrar

En la causa "S., M. R. y otro c/Asociación Argentina de Pesca Asociación Civil s/Sumarísimo" ambas partes apelaron la resolución que dio por concluido el interdicto de recobrar y distribuyó las costas en el orden causado. Para así decidir, la Jueza de grado juzgó que la acción se tornó abstracta como consecuencia de que el inmueble cuya restitución de la posesión se pretendía, ya no se encontraba en poder de la Asociación Argentina de Pesca (AAP), sino en cabeza de la Administración General de Puertos (AGP).

 

La Sra. S. y el Sr. S. iniciaron el presente interdicto de recobrar, solicitando se ordene a AAP que restituyera en forma urgente e inmediata "la posesión y/o tenencia del local que ejercieran y explotaran comercial y pacíficamente como restaurante... ...ubicado en el primer piso de Hernán M. Giralt 22, Ciudad Autónoma de Buenos Aires". 

 

En dicho marco, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la finalidad perseguida por quien promueve un interdicto de recobrar, consiste "en el pronunciamiento de una sentencia mediante la cual se disponga restituirle la posesión o tenencia del bien del cual fue despojado". 

 

Las camaristas agregaron "no cabe pues dilucidar el derecho a la ocupación, pues lo que tiende a proteger es la ocupación misma de quien fuera despojado con violencia o clandestinidad, siendo su objeto evitar que los interesados acudan a vías de hecho para solucionar sus desavenencias".

 

Por ende, "desbordan el objeto del interdicto de recobrar tanto las cuestiones atinentes a la eficacia, ineficacia o alcance del título presentado por la parte actora, cuanto las razones que pueda o no tener la demandada para fundar su actitud de retener la posesión o la tenencia de la cosa". 

 

En la causa bajo análisis, el bien que constituía el objeto del reclamo retornó a la órbita de la AGP por ser de dominio público. En tal escenario, "siendo que el inmueble cuya restitución se persigue ya no se encuentra en poder de la única demandada en esta causa, se comparte la conclusión arribada por la anterior sentenciante en punto a que el presente interdicto de recobrar se ha tornado abstracto". 

 

Así las cosas, el pasado 2 de febrero las Dras. Ballerini y Vasquez rechazaron los recursos interpuestos. 

 

 

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