El PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud

En la causa "F., E. c/OSDE s/Amparo de salud", la actora interpuso acción de amparo con medida cautelar a fin de que OSDE "le otorgue la cobertura del 100% del tratamiento medicamentoso prescripto con “Teriparatida” a fin de tratar la enfermedad de hipoparatiroidismo de difícil manejo que padece".

 

El Juez de grado decretó la medida precautoria en los términos requeridos por la accionante. Contra dicho decisorio la demandada interpuso recurso de apelación sobre la base de un único agravio: que el Juez no tuvo en consideración la normativa vigente. Según sostuvo la accionada, el medicamento objeto de la litis "no está contemplado por el P.M.O.".

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) "fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar". 

 

Es decir, "consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales y contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto". 

 

En dicho contexto, los Dres. Uriarte, Nallar y Perozziello Vizier el pasado 15 de febrero confirmaron la resolución apelada.

 

 

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