La causa "Aut O Gas S.A.I.C. c/YPF S.A. s/Ordinario" llegó a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en virtud de la asignación efectuada el 01.06.2023, en tanto la Sala E dispuso "es conveniente que el magistrado que dictó la sentencia no sea quien conozca en la acción autónoma de nulidad, a fin de despejar cualquier duda sobre su imparcialidad".
Las magistradas no compartieron el criterio sustentado. Específicamente, señalaron que el Tribunal competente para entender en este tipo de acciones, "no es otro que el mismo que dictó la sentencia cuya nulidad se persigue".
Ello tiene sustento en razones de "economía, conexidad y celeridad procesal". El principio general solo debe ceder frente a casos de cohecho o prevaricato o cuando se atribuya al magistrado alguna infracción. Las camaristas observaron que esto último no acontecía en el caso donde el accionante "fundó su pretensión en el supuesto “error sustancial/esencial” de la sentencia".
En virtud de ello, el pasado 23 de agosto, las Dras. Ballerini y Vasquez resolvieron devolver las actuaciones a la Sala E a fin de proseguir con el conocimiento de la causa, o en su caso, disponer la elevación del proceso a la Presidencia del Cuerpo a los fines de que se adopte temperamento respecto de su radicación definitiva.
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