En la causa “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart ART S.A. s/Organismos externos", la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la ART contra una sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Asociart ART S.A. apeló la resolución de la SRT que le impuso una multa de 287 MOPRES por transgredir normas del sistema de riesgos del trabajo. La sanción se basó en que la aseguradora: a) abonó con demora la prestación dineraria de pago único (o un ajuste de la misma), y b) no pagó en tiempo oportuno los intereses debidos por la demora en la puesta a disposición de dichas prestaciones. La ART alegó nulidad de la resolución, que la multa era excesiva, que había cumplido sus obligaciones y que no había generado perjuicio alguno a los trabajadores.
La Sala mencionada resolvió confirmar la sanción aplicada a la aseguradora destacando las obligaciones de las ART. Entre sus dichos, los camaristas destacaron el carácter de órden público de las mismas, y la importancia de la protección al trabajador. Específicamente, el retraso en el pago de las prestaciones y sus intereses afecta directamente a sujetos en estado de mayor vulnerabilidad. El pago tardío no tiene la entidad de subsanar el incumplimiento ya configurado.
Así las cosas, el pasado 11 de noviembre las Dras. Vásquez y Ballerini confirmaron la multa impuesta.
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