El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba Rechazó Doctrina Impositiva de la CSJN

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba desconoció parcialmente un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la causa se le había negado a los municipios el cobro de una tasa sobre la actividad económica, y obligó al Máximo Tribunal del país a dictar otros ocho fallos en igual sentido.

En la causa “Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado inconstitucional la legitimidad del cobro de la “Contribución Sobre el comercio, la Industria y las Empresas de Servicio” (CCIS), normado por la Municipalidad de Córdoba.

En dicha oportunidad la Corte fundamentó su fallo en la fundamental importancia que surge de la diferenciación de la especie tributaria entre tasa e impuesto, definiendo a la “CCIS” como una tasa, toda vez que su pago se encontraba ligado con la actividad estatal específica.

Es decir, descartó la posibilidad de que fuera un impuesto, en tanto que asimismo manifestó en virtud de que la empresa carecía de local, depósito o establecimiento dentro del municipio, que el cobro de la CCIS resultaba ilegítima.

Es así que ordenó al Tribunal Superior de Justicia de esa provincia dictara un nuevo pronunciamiento. Por su parte, para el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, previo a llegar a la Corte, había indicado que la distinción entre tasa e impuesto carecía de “perfiles claros o tajantes”, dado que la “CCIS” se trataría de una tasa o un impuesto de acuerdo a la actividad sobre la que recaiga el tributo.

Seguidamente se remitió el expediente al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de nuevo para que se pronunciase conforme a lo decido por el Máximo Tribunal. Por su parte, el Tribunal cordobés aceptó a regañadientes la doctrina de la Corte, aunque de todos modos, y a pesar de las objeciones, dejó sin efecto el reclamo tributario de acuerdo con la Corte Suprema, pero sólo para el caso concreto.

En dicha oportunidad, no se privó de señalar, para futuros fallos, que la definición de un tributo como impuesto o tasa ocasionaba desenlaces diametralmente opuestos, pero calificó a la “CCIS” como un impuesto. Seguidamente centró su análisis en determinar si la municipalidad podía o no establecer impuestos y borró por completo la posibilidad de que fuera una tasa.

En virtud de ello, calificó a la CCIS como un impuesto válido de acuerdo a “una valoración de equidad en el reparto de las potestades tributarias”. Señaló la importancia del cobro de este tipo de tributos para los municipios de su provincia, a los fines de cubrir las necesidades públicas.

 

 

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