El Parlamento aprobó la ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (“Sociedades BIC”) que regulará a las Empresas B en Uruguay. Las Sociedades BIC son aquellas que generen un impacto social y ambiental positivo y verificable.
Estas empresas materializan un conjunto de valores que son cada vez más tenidos en cuenta por:
(i) inversores que buscan empresas en las que invertir;
(ii) empresas financieras a la hora decidir a quién darle crédito;
(iii) consumidores al momento de elegir qué consumir;
(iv) trabajadores al decidir dónde trabajar.
Representan una nueva genética empresarial que tiene al desarrollo sostenible como un propósito en sí mismo del negocio.
El proyecto contó con la iniciativa de “Sistema B”, movimiento local e internacional que promueve el desarrollo de empresas que generan valor de triple impacto: económico, social y medioambiental.
El mundo está cambiando. Los factores ambientales, sociales y de gobernanza ya no son un deseo o parte de la caridad de las empresas, sino una obligación creciente para los distintos actores. La Unión Europea y Estados Unidos aprobaron normas que obligan a las empresas a tomar determinadas acciones relacionadas con lo ambiental, social y gobernanza. Con esta ley, Uruguay da su primer paso en dicho sentido.
La ley permitirá a los diferentes actores (Estado, inversores, empresas financieras, empleados y consumidores) identificar y potenciar a las Empresas B.
Las principales disposiciones de la ley son:
- Régimen aplicable: La ley no crea un nuevo tipo social. Podrán ser Sociedades BIC las sociedades y fideicomisos actuales (para lo cual deberán modificar su objeto) o cualquier fideicomiso o sociedad comercial que se cree en el futuro con dicho propósito.
- Denominación: A la denominación de la sociedad o fideicomiso deberá agregarse la expresión “de Beneficio e Interés Colectivo” o “BIC”. Por ejemplo: Pepita S.A., pasará a denominarse “Pepita S.A. de Beneficio e Interés Colectivo” o “Pepita S.A. BIC”
- Requisitos: Las sociedades o fideicomisos deberán incluir en su objeto o contrato la obligación de generar un impacto social y ambiental positivo y verificable. Dicho propósito solo podrá modificarse con el voto de socios o titulares que representen el 75% del capital.
- Administración: Los administradores/fiduciarios deberán tomar en cuenta, para desempeñar sus funciones y tomar decisiones, los efectos sobre: los empleados y la fuerza de trabajo; las comunidades con las que se vinculen; el medio ambiente y las expectativas a largo plazo de los socios o beneficiarios.
- Control y transparencia: Los administradores/fiduciarios deberán confeccionar un reporte anual que acredite las acciones tendientes al cumplimiento del impacto social y ambiental previsto en el estatuto o contrato. El reporte será de acceso público y deberá presentarse luego de cerrado el ejercicio económico.
- Derecho de receso: Los socios de sociedades ya constituidas que se transformen en BIC, que no estén de acuerdo con dicho cambio, podrán salir de dicha sociedad.
- Sanciones: Si la sociedad no cumple las obligaciones previstas en la ley y su reglamentación, perderán su calidad de BIC y tendrán las consecuencias que establezca la reglamentación.
Beneficios fiscales: La ley no prevé el otorgamiento de incentivos fiscales u otros beneficios para las sociedades BIC, sino que su objetivo fundamental radica en dar “carta de ciudadanía legal” en Uruguay a las Empresas B.
Por Sebastián Ramos y Cristina Vignone
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