La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que en el marco de una demanda por cobro de sumas de dinero dirigida contra un consorcio había encomendado al administrador hacer saber a los copropietarios que deberían constituir un fondo de reserva para atender la suma reclamada en la demanda.
En los autos caratulados “Sanitarios Varone Construcciones c/Consorcio de Propietarios El Cano 3548 s/ ordinario”, el administrador del consorcio demandado apeló la resolución que frente al pedido de la parte actora dirigido a que sea designado un interventor recaudador a efectos de embargar el 50% de los fondos que se liquiden por expensas, se le encomendó hacer saber a los consorcistas que deberán constituir un fondo de reserva para atender la suma reclamada en la demanda.
Dicha medida había sido adoptada bajo apercibimiento de dictar medidas precautorias contra los consorcistas en la proporción que a cada uno de ellos le corresponda.
En su apelación, el recurrente alegó que la constitución de un fondo de reserva constituye una potestad exclusiva de la asamblea de propietarios, por lo que el magistrado de grado carecería de facultades para imponer dicha obligación, a la vez que remarcó que no concurrían en el presente caso los presupuestos exigidos para el dictado de la medida cautelar en cuestión.
Los jueces de la Sala A explicaron en primer lugar que “los asuntos de interés común -tal como lo es la constitución de un fondo de reserva- deben ser resueltos previa deliberación de los propietarios y por mayoría de votos, es decir, por la asamblea de propietarios, con excepción -obviamente- de aquellas cuestiones que se encuentran comprendidas dentro de las atribuciones conferidas -legal o convencionalmente- al administrador del consorcio, quien reviste la condición de mandatario legal y exclusivo de los copropietarios (arts. 10 y 11, ley 13.512)”.
En base a ello y “teniendo especialmente en cuenta que la resolución apelada encomendó, precisamente, a los copropietarios la constitución del fondo de reserva en cuestión, instando al administrador solamente a poner en conocimiento de aquéllos dicha circunstancia”, los camaristas consideraron que “no se advierte configurado el agravio esgrimido respecto de esta disposición”, por lo que rechazaron tal reclamo.
Por otro lado, con relación al apercibimiento dictado por el juez de grado, los jueces explicaron que su contenido resulta prematuro, ya que a la fecha “se desconoce cuál será la posición que habrán de asumir los copropietarios con relación al requerimiento formulado por el Juzgado”, por lo que en tal aspecto hicieron lugar al recurso en cuestión.
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