Al haberse cumplido doce meses desde de la publicación en el Registro Oficial, el Código Orgánico del Ambiente (COA) entró en vigencia tal como lo establece la disposición final. El COA fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017.
Entre los principales cambios se destacan
- El COA establece que los derechos de la naturaleza son los reconocidos en la Constitución y que son el respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración.
- Establece como uno de los principios ambientales fundamentales el de la responsabilidad integral. Este principio establece que será responsable quien promueva una actividad que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. La responsabilidad incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente.
- Recoge expresamente el principio de “el que contamina paga”, estableciendo así que quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para prevenirla, evitarla o reducirla. Asimismo, quien contamine estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al pago de las sanciones que correspondan.
- Adicionalmente incorpora el principio de In dubio pro natura, el cual se refiere a que cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas, o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza.
- Se ratifica el concepto de responsabilidad objetiva recogió en la Constitución del Ecuador. De esta forma se establece que toda persona natural o jurídica que cause daño ambiental tendrá responsabilidad objetiva, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.
- Se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, el cual será el mecanismo de orientación, coordinación, cooperación, supervisión y seguimiento entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales, y tendrá a su cargo el tutelaje de los derechos de la naturaleza.
- La norma establece el ejercicio de la competencia ambiental de los distintos niveles de gobierno dependiendo del proyecto en cuestión. Asimismo establece el procedimiento de conflictos de competencia y acreditación de los GADS en el Sistema Único de Manejo Ambiental.
- El COA contempla la promoción, desarrollo, implementación, seguimiento y reconocimiento de los incentivos ambientales para la conservación, uso y manejo sostenible, restauración de los ecosistemas. Los incentivos pueden ser (i) económicos o no económicos (ii) fiscales o tributarios (iii) honoríficos por el buen desempeño ambiental y (iv) otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
- El COA deroga varios cuerpos normativos importantes en materia ambiental como la Ley de Gestión Ambiental, Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y la Ley que Protege a la Biodiversidad en el Ecuador, Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
Artículos
Barreiro
opinión
ver todosAlfaro Abogados
PASSBA
Bragard
Kabas & Martorell