Llegó la causa "R., L. B. c/S., E. s/Despido" a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por la actora contra la resolución que admitió el pedido de nulidad de notificación del traslado de la demanda.
El Juez de grado consideró que al momento en que se diligenció la cédula de notificación de traslado de la demanda, el accionado no residía en esa dirección y que "si bien dicha cédula había sido dirigida al domicilio informado por el Registro Nacional de las Personas, no correspondía asignarle a la dirección informada por los organismos públicos el alcance previsto por el art. 73 del CCyCN por ser irrelevante por sí sola la determinación del para demostrar que el domicilio que consta en todo documento era el real de una persona humana".
Al respecto, la actora dijo que si bien el demandado invocó que no vivía allí, "lo concreto es que aceptó que es el domicilio que se encuentra registrado en su legajo del Renaper". Sostuvo que "de ser verdad que no se domiciliaba más en ese lugar, debería haber modificado el registro, sin que su demora de más de 12 años en informar dicho cambio -trámite que ni siquiera invocó haber iniciado pueda ser opuesta como un argumento tendiente a defenestrar cualquier acto de notificación que pueda intentarse en dicho domicilio, ya que nadie puede oponer como defensa válida su propia torpeza o indolencia, sobre todo cuando se trata de una persona que se dedica a la actividad empresarial y debe mantener actualizado tanto el domicilio en el que lleva a cabo dicha actividad, como aquél en el cual tiene fijada su residencia".
El Tribunal entendió que le asistía razón a la recurrente. Los camaristas dijeron que "si bien resulta ser exacto que la persona humana se rige, en cuanto al domicilio, por la descripción genérica del citado art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual”; que no corresponde asignarle el alcance previsto por dicha norma legal a la dirección informada por la Cámara Electoral o el Registro Nacional de las Personas, y que el domicilio denunciado en el documento de identidad no resulta oponible a terceros, tal como si se tratara de un domicilio registral inscripto (art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación y 11 inc. 3 ley 19.550), pues la ficción legal alcanza solo a las personas ideales o jurídicas, no menos lo es que la errática y singular asignación de diversos domicilios en los organismos públicos, así como la asignación de un domicilio erróneo, incorrecto o desactualizado ante el ReNaPer -como ocurre en la causa- no podría serle oponible al accionante, quien actuó diligentemente en el proceso al solicitar informe al organismo pertinente ante el fracaso de la notificación".
A su vez, el nulidicente tampoco podría desentenderse o desconocer sus propias atestaciones, "teniendo especialmente en cuenta que si bien manifestó que no vivía desde hacía 12 años en el domicilio a donde se efectuó la diligencia -que coincide con los datos habidos en el citado registro-, lo concreto es que no procuró en todo ese prolongado lapso temporal actualizar o denunciar otro domicilio en el organismo en cuestión".
Sumado a ello, "si bien el trabajador no está obligado a conocer ni efectuar una investigación fidedigna del domicilio real de su empleador, igual realizó las investigaciones del caso, habiendo efectuado gestiones concretas habiendo obtenido a resultas de ellas el domicilio registrado por el demandado a donde se practicó la diligencia en cuestión, habiéndose cumplido en ésta los recaudos que exigen los arts. 141 y 339 del CPCCN".
El pasado 24 de junio los Dres. De Vedia y Ferdman revocaron la resolución cuestionada.
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Richards, Cardinal, Tutzer, Zabala & Zaefferer


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