La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el veedor judicial debe esperar hasta la conclusión del proceso a efectos de contar con la sentencia de la que resulte quién debe afrontar sus honorarios.
En el marco de la causa “Giménez Santa Cruz, Jorge Manuel c/ Las Elbas S.A. y otros s/ Ordinario”, el veedor y las partes apelaron la resolución de grado que reguló los honorarios del ex veedor judicial actuante en la causa.
En dicha resolución, el juez de primera instancia impuso la carga de pagarlos provisoriamente a la parte actora, peticionante de la veeduría, toda vez que no concluyó la controversia de fondo, dejando a salvo que, una vez dirimida la cuestión principal, procederá establecer definitivamente el sujeto pasivo de la obligación de pago de esos honorarios.
Cabe destacar que el veedor pretende que sean todas las partes obligadas solidarias al pago, sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda en atención al resultado del pleito y la condena en costas que recaiga, mientras que el accionante pide que se mantenga el criterio de la resolución del juzgado del 27.8.15, obligando a ambas partes a solventar los emolumentos del veedor, añadiendo que no solicitó que la medida se prorrogara a partir de junio de 2015 y que ella había sido adoptada por culpa de la administración de la sociedad demandada.
Los jueces de la Sala C consideraron que “asiste razón a la parte demandada en su agravio vinculado con la decisión del sentenciante de imponer la obligación de atender los honorarios regulados al veedor designado en la causa sin que exista en ésta sentencia definitiva”.
Luego de ponderar que “es necesario tener presente aquí que, sin perjuicio de lo que pudiera suceder ante situaciones especiales, conflictos de esta índole revelan la presencia de un socio minoritario que requiere la adopción de medidas cautelares de esa naturaleza como único arbitrio para la defensa de sus derechos”, los magistrados juzgaron que “sostener que, tras haber sido decretada esa medida –lo cual permite sostener que se reconoció verosimilitud a su derecho- debe ese socio atender esos honorarios sin que medie imposición en costas, sería tanto como imponerle una obligación sin causa que la justifique, adoptando un temperamento que, además, contraría la coherencia del sistema”.
En base a ello, y “siendo que el veedor no es sino un auxiliar de la Justicia, que no se diferencia en este aspecto de los demás peritos que intervienen a lo largo del proceso”, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto entendieron que “al igual que éstos, también aquí debe esperar la conclusión del proceso a efectos de contar con la sentencia de la que resulte quién debe cargar con las costas y afrontar, por ende, sus honorarios”, ello “sin perjuicio del reajuste que, en su caso, corresponda efectuar con respecto al monto de los estipendios ya fijados”.
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