Establecen cuándo corresponde suspender cautelarmente los derechos económicos y políticos del socio contra quien se interpuso una acción de exclusión

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó suspender cautelarmente los derechos económicos y políticos del socio contra quien se interpuso una acción de exclusión, tras ponderar que no se aportaron pruebas que permitan acreditar que que el ejercicio de los derechos de socio del demandado esté provocando un daño irreparable a la sociedad.

 

En los autos caratulados “Altasur S.R.L. c/ Avila, Martín Miguel s/ Medida precautoria”, la actora apeló la decisión del juez de grado que rechazó sus pedido de suspender cautelarmente los derechos políticos y económicos correspondientes a 23 cuotas de uno de sus socios, contra quien se interpuso, como pretensión de fondo, la acción de exclusión prevista en el artículo 91 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

Los jueces de la Sala D explicaron que “el ordenamiento en la materia contempla la posibilidad de que, a los fines de preservar la continuidad operativa de la persona jurídica, se suspendan los derechos de un socio sobre el que podría operar una justa causa de exclusión (art. 91, LGS)”, añadiendo a ello que “la naturaleza cautelar de esa solicitud obliga a todo interesado a tener que cumplir apriorísticamente con los requisitos propios y genéricos de toda precautoria: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora (conf. Muguillo, Roberto A., Conflictos societarios, Buenos Aires, 2009, pág. 148)”.

 

A su vez, los camaristas explicaron que “también se exige al peticionario –bien que en el acotado ámbito precautorio y con específica referencia al segundo recaudo antes mencionado– que acredite, adicionalmente y con específica referencia al segundo de los recaudos mencionados, cuál es el peligro que se sigue para el ente de que el socio continúe ejerciendo sus derechos como tal durante la tramitación del proceso tendiente a obtener su exclusión”.

 

En lo relativo a la verosimilitud del derecho, los Dres. Heredia y Vassallo entendieron que “los hechos denunciados en el memorial no se compadecen con las constancias acompañadas para justificar la versión de la recurrente”.

 

Sobre dicho punto, los camaristas puntualizaron que en dicha presentación “se hace referencia a diversas circunstancias (vgr. el modo en que comenzó el emprendimiento, ciertas declaraciones testimoniales, datos relativos a una entidad financiera, etc.) que supuestamente encontrarían apoyatura documental en varios anexos (vgr. XI, XIII, XVII y XVIII) pero se constata que no existe correspondencia entre esas referencias y la instrumental anejada a esta causa”.

 

Por otro lado, en relación al peligro en la demora, la mencionada Sala juzgó el pasado 25 de agosto, que “es indudable que no se han aportado elementos idóneos que prima facie generen convicción de que el ejercicio de los derechos de socio del demandado esté provocando un daño irreparable a la sociedad, y cuyo interés y no el individual de los socios es –en definitiva– el que la ley en la materia pretende proteger”.

 

 

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