Establecen cuándo no resulta aplicable el límite proporcional previsto en el art. 14 inc. 2 de la Ley de Riesgos de Trabajo

En los autos caratulados “Iturre, Mario Ángel y otro c/ Food & Beverage Investments S.A. y otros s/ Accidente – Ley Especial”, los actores promovieron la presente demanda en procura del cobro de la indemnización por la muerte de su hijo al sufrir un accidente “in itinere”.

 

Tras señalar que saliendo de su casa y dirigiéndose a su trabajo, cuando se disponía a tomar el tren, al cruzar las vías férreas por el paso peatonal en la localidad de José C. Paz fue atropellado por una formación ferroviaria, los actores reclamaron una indemnización con fundamento en las disposiciones de la Ley 24.557.

 

La demanda fue respondida por la accionada Cía. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., quien desconoció los extremos invocados por los actores y señaló que no se trató de un accidente “in itinere” en los términos de la LRT, ya que el actor interrumpió el trayecto lógico entre su domicilio particular y su lugar de trabajo.

 

La sentencia de primera instancia resolvió en sentido favorable a la pretensión de los actores, siendo recurrida por QBE Argentina ART S.A., continuadora de CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

 

La recurrente cuestionó el fallo de grado en tanto consideró demostrado el accidente "in itínere", en los términos que han sido invocados en la demanda. Señala en su defensa que dicho accidente no ocurrió entre el domicilio del trabajador y la estación de tren a la que debía acceder para llegar a su lugar de trabajo, sino que ocurrió fuera de este trayecto.

 

Los magistrados de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “los testimonios resultan suficientemente convictivos acerca de que el causante salió de su hogar al trabajo a las 07:00 horas”, agregando que “de la lectura de las declaraciones producidas, debe inferirse que la sentenciante ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales y fundamentales del contenido de la prueba testifical aportada por ambas partes, ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la prueba y resulta verosímil el hecho y la forma que los testigos dijeron que llegaron a su conocimiento”.

 

En base a ello, y “habiéndose probado el accidente "in itinere" resulta de suma importancia referirse a los datos que pudieron haber aportado los testigos o recurrir a la prueba de indicios”, el tribunal resolvió en el fallo dictado el 26 de mayo pasado, confirmar la decisión recurrida.

 

Por otro lado, la accionada cuestionó que en el fallo no se haya contemplado el tope o límite proporcional previsto en el art. 14 inc. 2 de la Ley de Riesgos de Trabajo.

 

Los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo recordaron que “en el decreto 1.694/2009, norma aplicada en la decisión de grado, se dice: resulta pertinente mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos... de acuerdo a las previsiones del artículo 11, inciso 3 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones”.

 

La mencionada Sala resolvió que “si bien el accidente de la actora es de fecha anterior a la del Decreto mencionado, ello no impide que pueda aplicarse en autos”, teniendo en cuenta para ello lo expuesto por el Máximo Tribunal en la causa “Arcuri Rojas, Elisa c. ANSES” de fecha 3 de noviembre de 2009, que sostuvo que “la posibilidad de aplicar la nueva legislación a casos regidos por regímenes anteriores ha sido admitida por esta Corte en Fallos: 308:116 y 883; 310:995; 312:2250 y 316:2054, precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a los casos en que la muerte del causante se había producido con anterioridad a su vigencia”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, el tribunal juzgó que resulta “justo y equitativo para determinar el capital de condena se determine –como lo ha hecho la juzgadora de primera instancia- con prescindencia del límite indemnizatorio proporcional, conforme se establece el Decreto 1.694/09”.

 

 

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