Al entender que la decisión que desestimaba la prórroga del período de exclusividad resultaba inapelable en virtud de los dispuesto por el inciso 3 del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró mal concedido el recurso de apelación presentado contra dicha decisión.
En el marco de la causa "Buenos Aires Sports S.A. s/ Concurso Preventivo", la concursada apeló la decisión del magistrado de primera instancia que desestimó in limine la solicitud orientada a obtener la extensión del período de exclusividad.
En el fallo del 6 de junio del presente año, la Sala D entendió que “de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras, la apelación sub examine es inadmisible”.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “la mentada norma tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbados por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de la causa”, debido a lo cual, la revisión de grado es de carácter restrictivo y excepcional.
Según explicaron los jueces al declarar mal concedido el recurso de apelacion, “dicha regla es de aplicación en relación a decisiones que abarcan el trámite regular del concurso dictadas en el marco del procedimiento universal, y es típica en esta materia”.
En base a ello, el tribunal concluyó que “la decisión que desestima la prórroga del período de exclusividad resulta inapelable en virtud de lo dispuesto por la normativa precitada”, sin que “las presentes actuaciones cuenten con elemento, constancia o información alguna que demuestren que el sub lite configura un supuesto de excepción pasible de una solución distinta”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law