Establecen requisitos para la procedencia de una medida cautelar solicitada tendiente a que la ANSeS otorgue el beneficio de jubilación por invalidez

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social admitió una medida cautelar solicitada tendiente a ordenar al ANSES que le otorgue el beneficio de jubilación por invalidez solicitado por el actor, hasta tanto se resuelve la cuestión de fondo, previa caución juratoria.

 

La parte actora apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa “Lara José Alberto c/ ANSES s/ jubilación y retiro por invalidez”, que decidió no hacer lugar a la medida cautelar interpuesta.

 

En su apelación, la recurrente alegó que en su criterio la medida cautelar era procedente alegando en tal sentido el cumplimiento de los requisitos de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que en el presente caso correspondía determinar si se encontraban acreditados los requisitos exigidos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida cautelar pretendida tendiente a otorgar a la actora el beneficio de retiro por invalidez, liquidando los haberes devengados desde la fecha de solicitud del beneficio ante la ANSeS con más los intereses.  

 

Según expusieron los Dres. Lilia Maffei de Borgui, Bernabé L. Chirinos y Victoria Pérez Tognola en el fallo del 6 de mayo del 2014, “la resolución que ordena una medida precautoria puede confundirse con el fondo de la cuestión, motivo por el cual su concesión debe ser juzgada y ponderada por los requisitos de admisibilidad dentro de los que asume particular importancia el de verosimilitud del derecho y que la única manera de asegurarlo, es el dictado de una orden judicial precautoria”, debiendo evaluarse la viabilidad de la medida señalada con un criterio restrictivo.

 

Sentado lo anterior, y luego de destacar que “el peticionante debe suministrar los elementos que permitan demostrar la verosimilitud del derecho cuyo reconocimiento invoca, acompañando los medios de prueba con entidad suficiente para suministrar indicios ciertos”, los jueces tuvieron en cuenta con relación al presente pedido que el actor cuenta a la fecha con 59 años sumado a que la Comisión Médica estableció que posee una incapacidad del 66%.

 

Lo expuesto, sumado al certificado de discapacidad y las certificaciones médicas acompañados a la causa, llevó a la mencionada Sala a concluir que se encontraba acreditado el requisito del peligro en la demora exigido por la norma.

 

Tras puntualizar que “el hecho de que la gravedad e inminencia del daño atenúa las exigencias acerca de la verosimilitud del derecho, se encuentra sustentada en numerosos fallos”, el tribunal determinó que a fin de demostrar la verosimilitud en el derecho fue acompañada documentación que acreditan un cómputo de servicios de 19 años y 6 meses.

 

En base a lo expuesto, los jueces decidieron hacer lugar parcialmente a la medida cautelar pretendida y ordenar a la Anses que, en un plazo de 10 días de notificada la presente, suspenda los efectos de la Resolución Administrativa cuestionada y se le otorgue el beneficio de jubilación por invalidez solicitado por el actor, hasta tanto se resuelve la cuestión de fondo, previa caución juratoria.

 

 

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