Existe una causa contencioso-administrativa si la contienda judicial está regida directamente por normas de derecho administrativo federal

El Fideicomiso Guevara 491 demandó a la Empresa Distribuidora y Comercializadora del Norte S.A. - EDENOR S.A. - en la causa "Fideicomiso Guevara 491 c/Edenor S.A. s/Cobro de sumas de dinero", a fin de que le abonara una suma de dinero en pesos argentinos en concepto de restitución de sumas erogadas para la construcción de una cámara de transformación y/o transformadora de energía eléctrica y una suma de dinero en dólares por el cobro de la indemnización por servidumbre prevista en la ley 19.552.

 

El Juez de grado se declaró incompetente para entender en la causa, disponiendo su remisión a la Oficina de Asignación de Causas de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

La decisión fue apelada por la actora quien expuso que la pretensión fue formulada por un particular contra otra empresa particular, con fundamento en "la limitación del dominio privado no se establece en interés público sino a favor de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica".

 

La accionante agregó que se trataba de una litis entre particulares no encontrándose involucrado el Estado Nacional ni ninguna de sus reparticiones administrativas.

 

Sumado a ello, la empresa actora reiteró que "su pretensión no es de naturaleza administrativa sino que se trata de una pretensión de un particular hacia otro, con la única singularidad de que la accionada presta un servicio público que amerita la intervención de la justicia federal".

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que para que exista una causa contencioso-administrativa "la contienda judicial debe estar regida directa y primordialmente por normas de derecho administrativo federal".

 

En dicho marco, los camaristas observaron que la pretensión en análisis se vinculaba con "aspectos propios de la relación existente entre el usuario y la empresa prestadora del servicio público de electricidad, que habrán de ser dilucidados por aplicación preponderante de normas del derecho común relativas al incumplimiento de las obligaciones".

 

El pasado 1 de septiembre los Dres. Gottardi, Recondo y Gusmán revocaron el pronunciamiento apelado, confirmando que no existía un vínculo de derecho administrativo que justificara el desplazamiento de la competencia. 

 

 

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