La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió apartarse de los porcentajes fijados en la ley de arancel, debido a que en caso de ajustarse rigurosamente a tales pautas, llevaría los honorarios de los peritos a sumas exorbitantes.
En los autos caratulados "F., E. M. s/ regulación de honorarios", el perito ingeniero electromecánico E. M. F. presentó recurso de apelación contra la resolución por la cual el juez de grado reguló reguló sus honorarios profesionales en virtud de la labor desarrollada en el marco de estas actuaciones en la suma de sesenta y tres mil pesos.
El recurrente alegó que el magistrado de primera instancia no había fundado debidamente las razones que lo llevaron a apartarse de la ley de aranceles, y aclaró que dicha normativa establece montos mínimos.
Los magistrados que conforman la Sala I compartieron“la premisa de la cual parte el juzgador al hacer referencia al marco normativo que guiará la valuación de los honorarios de los peritos que intervinieron en el estudio de la especialidad llevado a cabo en este legajo, específicamente, a la norma contenida en el artículo 13 de la ley 24.432”.
Según expresaron los magistrados, ella establece que “los jueces deberán regular honorarios... sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan la actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.
En la resolución adoptada el pasado 10 de septiembre, el tribunal consideró que “dicha disposición resulta plenamente aplicable al caso bajo estudio, pues de ajustarnos rigurosamente a los porcentajes fijados en la ley de arancel, en atención al extraordinario costo que ha tenido la construcción de la Central Termoeléctrica a Carbón de Río Turbio -cuya valuación fue, sintéticamente, el objeto del peritaje llevado a cabo-, llevaría los honorarios de los peritos intervinientes a sumas exorbitantes”.
Sin embargo, los camaristas disintieron con la conclusión a la que finalmente arribó el magistrado de grado, por considerar que el cálculo efectuado no se condice razonablemente con aquellos lineamientos.
En relación a ello, la mencionada Sala juzgó que “no resulta acertado el cálculo efectuado a raíz del cual se parte de un monto base -que correspondería al 30% de lo percibido en el término de seis meses por un perito oficial”, al no encontrar razón suficiente para efectuar esa reducción.
Teniendo en cuenta ello, y al realizar el cálculo de los honorarios que debían abonarse al incidentista, los jueces recordaron que en anteriores ocasiones se sostuvo que “el sueldo bruto que cobra mensualmente un integrante del Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional, con usufructo de retribución por título habilitante, puede servir como referencia objetiva”, a la vez que “deben ser tenidos en cuenta, como pautas de valuación, elementos de juicio tales como la calidad del desempeño de los peritos y su solvencia profesional, el tiempo insumido en la realización del estudio encomendado, la complejidad del peritaje y la utilidad de sus resultados para el proceso”.
En ese marco, los magistrados tomaron como punto de referencia el promedio entre el salario bruto de un perito oficial, ya sea que ostente el cargo de Subdirector General o bien de Prosecretario Administrativo, con una antigüedad aproximada de treinta años, lo cual arrojó la suma de 28.683 pesos, la que por seis meses de trabajo exclusivo, ascendería a 172.098 pesos.
Por otro lado, calcularon cuál hubiera sido la retribución del ingeniero, de acuerdo al valor-hora profesional mencionado por el a quode 375 pesos, y las 840 horas que estimó el incidentista que habría dedicado a la tarea en cuestión, resultando el monto de 315 mil pesos.
Al hacer un promedio entre ambos valores, la mencionada Sala resolvió que correspondía abonarle al recurrente la suma de 243.549 pesos por las labores desarrollas en las presentes actuaciones.
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