La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el beneficio de litigar se extiende hasta tanto se mejore de fortuna, pero no cualquier mejoría económica es suficiente como para dejar sin efecto tal beneficio, sino aquella que le permite salir de la situación de carencia de recursos.
En los autos caratulados "C. M. E. c/Montero Leopoldo y otros s/ beneficio de litigar sin gastos", el incidentista, Dr. E. M. V. y la parte actora apelaron la decisión de la juez de grado que había hecho lugar parcialmente al incidente de cese del beneficio de litigar sin gastos y mantuvo dicho beneficio en una proporción equivalente al 90 por ciento respecto de la resolución que había concedido la franquicia in totum, disponiendo que los actores afronten el pago del 10 por ciento de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en el expediente principal.
Cabe señalar que M. E. C. y sus hijos, J. E. S. y D. A. S., habían promovido acción por cobro de la suma de $ 600.000 contra Leopoldo Montero, Sanatorio Morano S.A y Osperyh en concepto de daños y perjuicios derivados de la mala praxis que aseveraron habría causado el fallecimiento de J. H. S., cónyuge de la actora y padre de los codemandantes, siendo dicha demanda rechazada con expresa imposición de costas, en ambas instancias.
En dicha causa, los co-actores habían obtenido la concesión del beneficio de litigar sin gastos , mientras que el letrado V., beneficiario de honorarios regulados en el juicio principal por su actuación en representación de Osperyh, solicitó el cese del beneficio de litigar sin gastos oportunamente concedido a sus contrarios.
El juez de grado sostuvo que con los elementos colectados había quedado evidenciado una mejora de fortuna en los actores, habida cuenta de que adquirieron inmuebles, vehículos y motos luego de la concesión de la franquicia, siendo ello causal suficiente para modificar lo oportunamente decidido, mas sin disponer el cese de la franquicia.
En tal sentido, dicho magistrado consideró que de un análisis integral de la situación económica el grupo familiar no estaría en condiciones de afrontar íntegramente las costas judiciales, por lo que mantuvo el beneficio otorgado, en su oportunidad, en una proporción de un noventa (90) %.
Los magistrados que integran la Sala A explicaron que “el beneficio de litigar se extiende hasta tanto se mejore de fortuna, pero no cualquier mejoría económica es suficiente como para dejar sin efecto tal beneficio, sino aquella que le permite salir de la situación de carencia de recursos que, en su momento, el juez de grado ponderó para concederlo”.
En la sentencia del 18 de junio pasado, el mencionado tribunal entendió que “dentro de la sencillez del conjunto, ha existido una mejora de fortuna en la parte actora, dado que se han adquirido luego de la concesión del beneficio de litigar sin gastos, por ejemplo, dos (2) nuevos inmuebles, un vehículo automotor y tres (3) motos, además se ha cancelado la hipoteca que gravaba la propiedad sita en Ciudad de la Paz N° 9 con fecha 10.03.08”.
Al rechazar el recurso presentado, la mencionada Sala concluyó que “aún cuando aquélla señala que los bienes adquiridos poseían escaso valor”, estimaron que “ese mejoramiento conlleva a que la franquicia sólo se mantenga en la proporción propuesta por la juez de grado noventa (90) %, en tanto esa solución aparece adecuada y prudencial ante las circunstancias de autos y no se aprecia pasible de reproche”.
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