La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicó que corresponde admitir la aplicación de la doctrina del “ritualismo inútil” para exceptuar la exigencia de interponer un reclamo administrativo, cuando ello importa un inconducente y excesivo rigor formal, dilatorio de la defensa en juicio garantizada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En la causa “Pujol Miguel Ángel c/ Estado Nacional - Ministerio de Planificación Inversión Pública y Servicios - Secretariía de Energía y otros”, el actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios - Secretaría de Energía), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y Edesur SA con el fin de que se declarase la ilegitimidad de ciertas resoluciones de la Secretaría de Energía y el ENRE, debido a que su aplicación, a partir de las facturaciones del servicio de distribución de energía eléctrica, había dado como resultado valores irrazonables desde el punto de vista económico.
A pesar de que el Estado Nacional opuso la defensa de falta de habilitación de instancia judicial, el juez de grado resolvió en coincidencia con el dictamen fiscal, habilitar la instancia judicial en razón de que la interposición de un reclamo previo a la deducción de la demanda conllevaría un ritualismo inútil, toda vez que los aumentos tarifarios cuestionados ya habían motivado el inicio de diversos procesos ante el fuero contencioso administrativo donde se impugnaba la juridicidad del mismo plexo normativo y el Estado Nacional había defendido sistemáticamente su legitimidad.
Los magistrados de la Sala IV recordaron que “antes de la sanción de la ley 25.344, admitía la aplicación de doctrina del "ritualismo inútil" para exceptuar la exigencia de interponer un reclamo administrativo ("impropio"), exigido en los términos del art. 24 inc. a de la ley 19.549, cuando ello importaba un inconducente y excesivo rigor formal, dilatorio de la defensa en juicio garantizada en el art. 18 de la Constitución Nacional”.
En relación a ello, el tribunal señaló que “dicho criterio no se modificó con posterioridad a la derogación del inc. e del art. 32 de la ley 19.549 por la ley 25.344, por considerar, entonces, que la vigencia de la doctrina que impedía incurrir en rigorismo inútil encontraba sustento en principios procesales de índole constitucional, con prescindencia de que estuviese contemplado legalmente”.
En este marco, los camaristas resolvieron que “más allá de que al tiempo de interponerse la demanda pudo existir una razonable duda acerca de si era necesario o no el agotamiento de la vía administrativa por vía del reclamo (impropio) previsto en el art. 24, inc.a, de la ley 19.549 o ello configuraría un "ritualismo inútil", a tenor de la posición adoptada por el propio Estado Nacional y el ENRE sobre las normas impugnadas en sus contestaciones de demanda en esta causa, sumado a la de distintos pleitos -que el Tribunal tienen a la vista- donde se cuestionaron las mismas normas”, correspondía descartar la apelación del Estado Nacional.
En el fallo del 19 de noviembre del año 2013, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión recurrida, ante “la falta de agravio concreto y circunstanciado del Estado Nacional que permita demostrar que las causas de objeto semejante a que hizo referencia el fiscal ante primera instancia, no podrían ser tenidas como pauta de referencia para aplicar el principio de "ritualismo inútil" al presente caso”.
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