La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido decidido por la empleadora, al considerar que la expresión utilizada por la empleadora en su comunicación rescisoria no reunía los recaudos exigidos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto no permite conocer la supuesta injuria para luego poder defenderse ante la justicia.
La sentencia de primera instancia dictada en la causa "Casas Diego Enrique c/ Nollmann S.A. s/ despido", donde se hizo lugar a las pretensioens deducidas en el inicio fue apelada por la parte demandada quien se agravió porque el juez de grado consideró que la comunicación del despido no daba cumplimiento a lo prescripto en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los magistrados de la Sala VI explicaron que “para despedir al actor la demandada le imputó que con fecha 13.06.08 le manifestó a un superior que no iba a realizar la tarea que le habían encomendado", considerando en tal sentido que "la expresión utilizada por la demandada en su comunicación rescisoria no reúne los recaudos exigidos en el art. 243 de la L.C.T.”.
Según los camaristas, ello “no permite conocer la supuesta injuria para luego poder defenderse ante la justicia, ya que la parte sólo se limitó a expresar que el actor había desobedecido las órdenes de un superior, sin precisar a qué superior jerárquico se refería, en que horario, lugar o circunstancia”.
Por otro lado, en relación a la injuria invocada por la demandada referida de que el actor no cumplió con los resultados encomendados, los jueces ratificaron lo resuelto en la instancia de grado en relación a ue “la demandada debió haberlo intimado para que realice su trabajo con la contracción debida y no directamente proceder al despido”.
Por último, el tribunal entendió que tampoco correspondía apartarse de “lo decidido en la instancia de grado en cuanto a la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, ni tampoco causas para reducirla, siendo que la demandada despidió de manera directa y sin justa causa al actor, por lo que debió abonarle las indemnizaciones que de ello se derivaban”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 31 de mayo pasado, el tribunal decidió rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
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