Fijan Criterio para Conceder Prórroga del Período de Exclusividad

Basándose en la prevalencia de la solución preventiva y el principio de conservación de la empresa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de prórroga solicitado aun en exceso del plazo legal autorizado por el artículo 43 de la Ley de Concurso y Quiebras, al presumir que la fallida ha tenido la intención de obtener la solución preventiva.

 

En los autos caratulados “Publicidad Enrique c/ Silvetti S.A. s/ quiebra”, el apoderado de la fallida apeló la resolución del juez de grado que rechazó un nuevo pedido de prórroga del período de exclusividad y decretó la quiebra.

 

En la presente causa, tras celebrarse la audiencia informativa la concursada solicitó la prórroga del período de exclusividad alegando sobre el estado de avance de la negociación con el acreedor mayoritario e informó sobre la inminencia de su adhesión al régimen establecido por la ley 26.746 para la cancelación de deudas impositivas.

 

Dicha prórroga había sido concedida por el plazo de treinta días, mientras que producido su vencimiento, la concursada solicitó un plazo adicional de sesenta días alegando que el clima reinante en el país con motivo del adelanto de las elecciones nacionales habría generado una situación de detención generalizada en lo atinente a la toma de decisiones económicas repercutiendo en las negociaciones concordatarias.

 

Los jueces que integran la Sala C explicaron en primer lugar que “es criterio de la Sala que, teniendo en cuenta la conveniencia de flexibilizar los resortes legales en miras a no obstaculizar una solución concordataria, cabe en ciertos supuestos -particularmente examinados- conceder la prórroga solicitada aún en exceso del plazo legal autorizado por el art. 43 LC”.

 

Los jueces explicaron que en el presente caso la concursada había acompañado la conformidad de siete acreedores, y que con posterioridad a ello, acompañó una nueva conformidad, por lo que “incorporación, aunque tardía, de esas conformidades hacen presumir la intención de la fallida de obtener la solución preventiva”, por lo que “consecuentemente y sin perjuicio de encontrarse vencido el período de exclusividad, corresponde admitir su incorporación a la causa”.

 

En la sentencia del 12 de octubre de 2010, los camaristas determinaron en base a lo señalado que correspondía admitir el recurso de apelación interpuesto por la concursada y disponer la reposición del estado concursal de la deudora.

 

 

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