Fallos
Jueves 29 de Abril de 2010
Fijan Plazo para el Pago de las Indemnizaciones por Despido
Con el fin de evitar la demora en la cancelaci贸n de las indemnizaciones, una modificaci贸n a la ley de contrato de trabajo sancionada en el d铆a de ayer por la C谩mara de Senadores establece que las indemnizaciones por despido deber谩n ser canceladas en un plazo perentorio de cuatro d铆as h谩biles a partir de la conclusi贸n de la relaci贸n laboral.
De acuerdo al proyecto sancionado en el d铆a de ayer por el Senado, proveniente de la C谩mara de Diputados, la modificaci贸n a la ley de contrato de trabajo se debe a que seg煤n la interpretaci贸n de algunos jueces, el pago de tales compensaciones se realiza al mes siguiente de extinguida la relaci贸n laboral.
Una vez que sea promulgada la reforma, el pago deber谩 efectuarse en el mismo plazo que la ley establece para la cancelaci贸n de las remuneraciones, siendo a los cuatro d铆as h谩biles en el caso de los mensualizados y a los tres para aquellos que cobran por semana.
Por otro lado, la C谩mara Alta tambi茅n aprob贸 en el d铆a de ayer otra modificaci贸n a la ley de contrato de trabajo, referida al articulo 17 de la normativa.
La iniciativa aprobada por el Senado restituye una cl谩usula que hab铆a sido derogada, la que establece que las desigualdades creadas por la norma entre empleador y empleado deber谩n ser entendidas como compensaci贸n de otras que de por s铆 se dan en la relaci贸n laboral.
De acuerdo al proyecto sancionado en el d铆a de ayer por el Senado, proveniente de la C谩mara de Diputados, la modificaci贸n a la ley de contrato de trabajo se debe a que seg煤n la interpretaci贸n de algunos jueces, el pago de tales compensaciones se realiza al mes siguiente de extinguida la relaci贸n laboral.
Una vez que sea promulgada la reforma, el pago deber谩 efectuarse en el mismo plazo que la ley establece para la cancelaci贸n de las remuneraciones, siendo a los cuatro d铆as h谩biles en el caso de los mensualizados y a los tres para aquellos que cobran por semana.
Por otro lado, la C谩mara Alta tambi茅n aprob贸 en el d铆a de ayer otra modificaci贸n a la ley de contrato de trabajo, referida al articulo 17 de la normativa.
La iniciativa aprobada por el Senado restituye una cl谩usula que hab铆a sido derogada, la que establece que las desigualdades creadas por la norma entre empleador y empleado deber谩n ser entendidas como compensaci贸n de otras que de por s铆 se dan en la relaci贸n laboral.
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