En la causa "E., J. E. c/Cobermed s/Sumarísimo de salud", la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el pronunciamiento cuestionado por la demandada, que dispuso que el reintegro de las prestaciones ordenadas en la medida cautelar debía ser efectuado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de las facturas respectivas en la sede de la accionada.
La demandada adujo que "altera el estado de hecho y de derecho existente y le impone un plazo que no surge de la causa ni de la normativa vigente y que tampoco se condice con los plazos habituales que implica una auditoría, lo que implica que se trata de una “ampliación de la medida” que no fue solicitada". Sumado a ello, alegó "falta de fundamentación de lo resuelto y la exigüidad del plazo, que le impide realizar adecuado control".
Los camaristas intervinientes desestimaron ante todo la afirmación de que la resolución apelada implicaba alterar el estado de hecho y de derecho existente al tiempo en que fue dictada.
No se trataba de una decisión que modificara el statu quo existente, "sino de determinar el plazo para que la demandada realice el reintegro de las erogaciones realizadas por su adversaria".
Adicionalmente, los magistrados señalaron que no se trataba de una cuestión que tuviera tratamiento normativo, sino que "en virtud de la forma de cumplimiento adoptada en este caso para la medida cautelar, corresponde ser determinada por el juez de la causa".
Así las cosas, no se trataba de una ampliación de la anterior resolución cautelar, sino de añadir un elemento que no había sido establecido.
En dicho marco, los jueces resaltaron que "los reintegros realizados desde que se dictó la resolución del 26 de mayo del año último no han sido realizados en forma regular sino que se han multiplicado los reclamos relacionados con esa cuestión, por lo que la fijación de un plazo concreto aparece como una medida razonable para evitar demoras susceptibles de ocasionar un perjuicio a su adversaria".
El pasado 11 de abril los Dres. Gottardi, Gusman y Nallar confirmaron el pronunciamiento apelado.
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