a) ¿Qué es?
La ley de modernización laboral introduce un nuevo capítulo en LCT, creando el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como mecanismo para que los empleadores del sector privado puedan cubrirse del riesgo que significa el pago de las obligaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. Es un régimen obligatorio destinado para financiar el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y en otros estatutos especiales.
b) ¿Cómo se compone el FAL?
El FAL se compone con recursos que se deducen de los aportes previsionales patronales (cargas sociales) Es decir, se deducen de las cargas sociales, no se van a abonar más costos a los estipulados por ley. En tal sentido, pasan de ser un 16% para reducirse a un 15% en el caso de las grandes empresas y de un 13,5% en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.
En definitiva, se financia a con una contribución mensual obligatoria por parte del empleador: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. Se establece una reducción equivalente en contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social (ANSES). El aporte al FAL se compensa con una reducción previsional, por lo tanto, NO tiene costo para el empleador. Así, se estipula un nuevo régimen de financiación para los despidos donde:
- El empleador financia anticipadamente un fondo.
- La indemnización se puede pagar con ese fondo.
- Los fondos de los jubilados terminan financiando despidos.
c) ¿Cómo se financia el FAL? Mediante los aportes previsionales, hay una nueva redistribución dentro del sistema, es un cambio sustancial en la forma de solventar los despidos. Hay una reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social.
d) ¿Dónde se registra?
Se registra mediante ARCA donde se establecerá la información de la relación laboral y demás datos que deberán aportar los empleadores y los requisitos a cumplir para proceder a esta inscripción. Esta registración será suficiente para acreditar el cumplimiento de registración laboral.
e) ¿Cuál es la finalidad del FAL?
Está destinado a cubrir las indemnizaciones por antigüedad (Art. 245, 247, 248 y 250 de la LCT) como asimismo las previstas en estatutos profesionales siempre sobre las sumas debidamente registradas de los salarios sobre los cuales el empleador cotiza su contribución. El sistema del FAL Aporta una garantía al empleado de percibir sus créditos indemnizatorios sin mayores consecuencias.
f) ¿Qué cubre el FAL?
El FAL cubre las indemnizaciones de antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, contratos a plazo fijo, mutuo acuerdo, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, y otros pagos relacionados con la finalización del vínculo laboral previstos en varios artículos de la LCT (Arts. 95 , 212 , 232 , 233 , 241 y 254 de la LCT).
Solo presta cobertura a trabajadores registrados con una antigüedad no menor a doce (12) meses al momento de la extinción, dando estímulo a mantener la relación laboral por lo menos por dicho lapso. NO cubre indemnizaciones que tengan fuente de obligación civil y/o comercial por ilícitos del empleador. No cubre trabajadores no registrados Puede suspenderse el aporte si el saldo acumulado cubre las contingencias.
g) ¿Cómo es el sistema y a donde se destinan los aportes del FAL?
La Ley estipula la creación de cuentas individuales por cada empleador, administradas por entidades reguladas por la CNV, operando como un patrimonio separado, las cuales se invierten en dicho fondo para generar ganancias. Todavía no está previsto la reglamentación y el tipo refinanciación que pueden aplicar.
A todo evento, cada cuenta se conforma como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente e inembargable. Esto garantiza que los fondos estén exclusivamente afectados al cumplimiento de las obligaciones laborales, protegiéndolos de otras contingencias del empleador (como quiebra o juicios no laborales).
h) Administración del FAL.
La gestión de las cuentas estará a cargo de entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a elección del empleador.
Entre los probables administradores podemos identificar a bancos públicos y privados y actores del mercado de capitales entre los cuales podemos mencionar a sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, fintech, billeteras virtuales cuyo negocio estará principalmente en el cobro de comisiones por administración, inversión y custodia de los fondos.
El proyecto prohíbe expresamente que el empleador elija una entidad en la que tenga participación directa o indirecta.
i) De los recursos del FAL.
Los recursos se registran en la cuenta identificada del empleador, detallando las contribuciones, rendimientos por inversión, retiros y remanente disponible.
Los recursos del FAL no solo estarán integrados por las contribuciones obligatorias, sino también por rendimientos, intereses y otras rentas derivadas de las inversiones, además de aportes voluntarios del empleador y otros ingresos permitidos por la reglamentación.
La falta de pago de al menos tres períodos mensuales (consecutivos o no) del empleador adherido al FAL resultará en un incremento de 3 puntos porcentuales en esa misma contribución.
Todos los recursos del FAL pueden:
- Usarse en forma total o parcialmente.
- No usar el FAL y sigue quedando como resguardo para el empleador.
- Complementar con fondos propios si es insuficiente.
Tener presente que, la insuficiencia del fondo no libera responsabilidad al empleador. La administradora debe transferir al trabajador dentro de 5 días hábiles, previa declaración jurada.
j) ¿Qué beneficios otorga el FAL a los empleadores?
- Exención en Ganancias sobre rendimientos del fondo.
- Exención en IVA (salvo comisiones).
- Deducibilidad de pagos directos.
- Tratamiento impositivo equivalente al de las indemnizaciones tradicionales.
k) ¿Cómo funciona el pago por el FAL?
De utilizar los fondos del FAL, el empleador deberá comunicar tal voluntad a la entidad administradora, presentando una declaración jurada que contenga:
a) nombre y apellido del trabajador o beneficiario correspondiente del pago;
b) Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador o beneficiario correspondiente; c) datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador o beneficiario correspondiente del pago;
d) fecha y causa de la extinción de la relación laboral;
e) detalle de la liquidación practicada;
f) monto a transferir con indicación si se refiere a la cancelación total o parcial en relación con la liquidación que corresponda;
g) otros datos que establezca la reglamentación.
La entidad administradora deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que establecerá la reglamentación, y de encontrarse cumplidos, deberá transferir las sumas pertinentes a la cuenta bancaria del trabajador o beneficiario indicada en la Declaración Jurada presentada, todo ello dentro del plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.
L) Interrupción y/o suspensión de FAL.
El empleador podrá solicitar la interrupción o suspensión de la contribución mensual si acredita que el saldo de su cuenta cubre los porcentajes de posibles contingencias laborales que determine la reglamentación. Es decir que, conforme la antigüedad de los trabajadores registrados, el saldo en la cuenta cubre la totalidad de las contingencias probables. Asimismo, ante una obligación de pago cubierta, el empleador podrá optar, a su completa discreción aplicar los recursos del Fondo (total o parcial) o no usarlos y mantener el saldo en la cuenta.
m) ¿Qué pasa si hay carencias de fondos en el FAL? La ley determina que el FAL:
- No responde hasta haber recibido al menos 6 meses de contribuciones. • Solo cubre trabajadores registrados con 12 meses previos.
- No cubre trabajadores no registrados.
- Puede suspenderse el aporte si el saldo acumulado cubre las contingencias.
n) ¿Qué pasa si hay remanente o se extingue el FAL?
El FAL se extingue cuando el empleador, cesa actividades, no tiene trabajadores por 6 meses, se disuelve o quiebra. Si existiera saldo remanente vuelve al empleador. No se distribuye entre los trabajadores.
Vigencia: a partir del 1 de junio de 2026. El PE puede prorrogar esta fecha.
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