IGJ: Modificación a la Resolución General 7/2015
Por Mariana Vázquez y ​Dolores Gallo
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer

Mediante Resolución Nº 5/2017 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), publicada el 11 de julio en el Boletín Oficial, se estableció un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento especial de intervención y rúbrica de libros para las sociedades de responsabilidad limitada que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente.

 

Conforme la nueva Resolución, las constituciones se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde su presentación.

 

La IGJ entregará, junto con la certificación de inscripción, el respectivo CUIT. A tal fin, adicionalmente a los demás requisitos previstos por la normativa de la IGJ aplicable (Resolución General 7/2015) para la inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), a través del aplicativo correspondiente, junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo. Se accederá al aplicativo desde el sitio “web” de la IGJ. 

 

Luego de inscribirse el instrumento constitutivo, la IGJ también emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los libros: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios, y procederá a rubricar los libros correspondientes. Los libros serán retirados directamente por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente a la presentación del trámite de constitución.

 

La Resolución entrará en vigencia el día 12 de julio del corriente año.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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