El Poder Ejecutivo Nacional amplía los sujetos elegibles para créditos en moneda extranjera otorgados con depósitos bancarios denominados en moneda extranjera

El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 736/2026 (el “DNU 736”), publicado el 14 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina, que sustituye el artículo 23 del Decreto N° 905/2002 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

Hasta el dictado del DNU 736 , los fondos provenientes de depósitos en moneda extranjera solo podían destinarse a financiar a prestatarios con ingresos habituales provenientes directa o indirectamente de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas. La reforma elimina esa limitación, habilitando a las entidades financieras puedan destinar depósitos en monera extranjera de sus clientes a financiar la actividad económica de personas jurídicas aun cuando no cuentan con ingresos habituales provenientes directa o indirectamente de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas.

 

Con fecha 18 de agosto de 2026, el Banco Central de la República (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8467 mediante la cual limita las financiaciones a personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores previstos en la Seccion 2 del Texto Ordenado sobre Política de Crédito, sin superar el 15% de los depósitos en moneda extranjera de la entidad financiera otorgante de la financiación.

 

Según los considerandos del Decreto, la medida tiene por finalidad ampliar la intermediación financiera de los depósitos en moneda extranjera del sector privado, promoviendo una mayor disponibilidad de crédito en dicha moneda y favoreciendo la canalización de ahorro externo hacia el sistema financiero formal.

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 736/2026 entró en vigencia el 14 de agosto de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

El texto completo del Decreto puede ser consultado aquí.

 

Por Sebastián Luegmayer y Irupé Martínez

 

 

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