Al determinar que el servicio aduanero, con su conducta obligó al actor a litigar ejerciendo una acción legal y especialmente mencionada en el artículo 1160 del Código Aduanero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratificó la resolución del Tribunal Fiscal que le había impuesto a la Dirección General de Aduana las costas del proceso iniciado a causa de su conducta negligente.
En la causa "Massalin Particulares SA (TF 3146,9-A) c/ DGA", el Tribunal Fiscal de la Nación decidió declarar abstracto el recurso interpuesto respecto del procedimiento de repetición tramitado bajo la actuación SIGEA N° 13289-36185-2009 e impuso las costas a la Dirección General de Aduanas.
El Fisco apeló la decisión en cuanto impuso las costas a su mandante, en contradicción con lo dispuesto por el artículo 1163 del Código Aduanero, el que dispone que la parte vencida debe, sin excepción alguna, pagar todos los gastos causísiticos.
Los jueces que integran la Sala V explicaron que “la cuestión a resolver radica en determinar si la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto impuso las costas a la Dirección General de Aduanas resulta ajustada a derecho”.
Al resolver la cuestión, los camaristas recordaron que “el deber de la Administración de decidir en cada caso concreto proviene de un principio que trasciende el marco del Derecho Público escrito”, ya que “no decidir o decidir fuera de un plazo constituyen conductas irregulares de la administración que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquélla”.
Sentado ello, los camaristas señalaron que el artículo 1160 del Código Aduanero establece que "la persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero podrá ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Nación mediante recurso de amparo de sus derechos".
Al determinar si correspondía analizar las constancias de la causa a fin de decidir si la imposición de costas a la DGA resulta ajustada a derecho, el tribunal sostuvo que “la Resolución (DE PRLA) N° 3493/12 que puso fin al procedimiento en cuestión, fue dictada el 18 de junio de 2012, es decir con posterioridad al inicio del recurso de amparo intentado (que data de fecha 07 de junio de 2012) y, asimismo, con posterioridad al pedido de informe que efectuó el tribunal a quo (el 12 de junio de 2012)”.
En base a ello, la mencionada Sala entendió que “el servicio aduanero, con su conducta obligó al actor a litigar ejerciendo una acción legal y especialmente mencionada -artículo 1160 del C.A.-, lo cual basta para justificar la imposición de costas a la demandada aquí recurrida (esta Sala in re: DGA (AUTOS CUARSABRAS SA - TF 22289-A), del 20/03/2007)”.
En el fallo del 12 de marzo pasado, el tribunal resolvió que ello se debía a que “de las constancias de la causa surge que dicho organismo se expidió sobre el reclamo del recurrente una vez que éste inició las acciones tendientes a agilizar el procedimiento”.
Al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmar que las costas sean soportadas por la parte demandada, la mencionada Sala concluyó que “si el particular debió recurrir a la justicia para obtener una orden de pronto despacho a fin de que la Administración se expida en razón de su renuencia, es justo que esta última cargue con las costas del proceso iniciado a causa de su conducta negligente, no obstando a ello el hecho de que la cuestión era abstracta”.
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