Juzgan discriminatoria la diferencia en el haber mínimo entre quienes se encontraban en el régimen de reparto y el régimen de capitalización

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social sostuvo que con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los del régimen de capitalización traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible.

 

En la causa “Pasión Amanda Cristina c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo a la acción de amparo y la condenó a abonar la diferencia entre el monto correspondiente al beneficio de pensión que se encuentra percibiendo respecto del haber mínimo garantizado que prevé el artículo 125 de la ley 24.241, desde el otorgamiento del mismo hasta su efectivo pago con más intereses y costas.

 

La demandada expuso en sus agravios que se encontraba vencido el plazo dispuesto por la ley 16.986 para iniciar la acción pretendida, mientras que no correspondía actualizar el beneficio al haber mínimo en virtud de que fuera otorgado al amparo de lo dispuesto por el art. 101, párrafo 1° de la ley 24.241 bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional.

 

En cuanto al plazo invocado para la deducción de la demanda, los jueces de la Sala II señalaron que “no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente -como surge de la propia postura que adopta la demandada en el presente proceso- pues, ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro”.

 

Por otro lado, sobre el fondo de la cuestión debatida, los magistrados remarcaron que resulta “indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir”, agregando que “el Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia, mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios”.

 

Sentado ello, los Dres. Nora Carmen Dorado, Emilio Lisandro Fernández y Luis René Herrero juzgaron que “con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselos a otros, en tanto las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos”.

 

En el fallo del 30 de septiembre del corriente año, los camaristas aclararon que “la objeción de falta de componente público al reconocimiento del haber mínimo, patentizadas en la Resolución 1433/2003 que establece el pago a los beneficiarios del régimen de capitalización individual… ha quedado superado el argumento de falta de componente público con la transferencia del sistema”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “la objeción pierde sustento, pues es arbitrario e inequitativo que se reconozca a unos lo que se otorga a otros, ambos dentro del sistema previsional unificado”, puntualizaron que dicha inequidad “se daba incluso antes de tal unificación, porque las razones que llevan al Estado a garantizar el haber mínimo, siempre son y han sido las mismas, a saber, cubrir mínimamente los medios de subsistencia. Mandato constitucional insoslayable para aquel”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que tal reconocimiento habrá de prosperar desde la fecha de adquisición del beneficio.

 

 

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