En los autos caratulados "M., M. H. c/Lavadero Torino S.A. s/Despido", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia definitiva el 17 de marzo de 2026.
El tribunal confirmó la validez del despido indirecto dispuesto por el trabajador, tras acreditarse que la empresa no abonó íntegramente los salarios durante la pandemia del año 2020. Los jueces Catani y Vázquez desestimaron los argumentos de la empleadora sobre la crisis sanitaria, señalando que esta no utilizó los mecanismos legales de suspensión concertada ni probó acuerdos con el sindicato, limitándose a realizar pagos parciales y a derivar al trabajador únicamente el subsidio estatal "ATP". Asimismo, se rechazó la idea de que el silencio del empleado ante estos pagos incompletos significara una aceptación, protegiendo así el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
El aspecto más trascendente del fallo radica en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802. Los magistrados sostuvieron que este artículo, al establecer un sistema de actualización menos favorable para los créditos que ya estaban judicializados al momento de sancionarse la ley, vulnera el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley. El tribunal argumentó que penalizar a un trabajador por haber tenido que acudir a la justicia para cobrar su salario constituye una discriminación arbitraria y una licuación de su patrimonio.
En consecuencia, la Cámara ordenó aplicar la regla general prevista en el artículo 54 de la misma ley, disponiendo que el capital de condena sea actualizado íntegramente mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con más un interés puro del 3% anual, garantizando así la preservación del valor alimentario del crédito frente a la inflación.
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