El 20 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 263/2026[1] de la Secretaría de Turismo y Ambiente dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros (en adelante la “Resolución”), a través de la cual se simplificaron los procedimientos para la obtención de la Licencia para Configuración Ambiental de vehículos (en adelante “LCA”).
Al respecto, la Resolución faculta a fabricantes e importadores a gestionar la LCA a través del Sistema de Trámites a Distancia (en adelante, “TAD”) por medio de dos vías: el método tradicional con presentación de protocolos de certificación, o un nuevo procedimiento simplificado. Este último consiste en validar las homologaciones ambientales previas (locales o extranjeras), sustituyendo así la exigencia de protocolos de certificación.
En relación con la validación de homologaciones ambientales extranjeras previas, la Resolución indica concretamente que a fin de acreditarlo y obtener la constancia correspondiente, los sujetos obligados[2] deberán presentar ante la Subsecretaría de Ambiente una carta aval del organismo homologador o declaración jurada de constancia de homologación emitida por la empresa comercializadora, en la que deberá identificarse claramente el modelo y motor correspondiente homologado ambientalmente así como los números de certificaciones pertinentes emitidos por el organismo homologador o la autoridad nacional competente del país del cual se importa y que habilitan a la empresa a comercializarlo.
Por su parte, la Resolución agrega que aquellos modelos que dispongan de una LCA en la base de datos local deberán previamente realizar la consulta pertinente para constatar esto, y en caso afirmativo, solicitar una constancia de validación de homologación ambiental local identificando el modelo y motor.
Adicionalmente, la Resolución (i) precisa el procedimiento aplicable a fin de comunicar a la Autoridad competente cualquier alteración introducida en los vehículos o motores que hubieran obtenido la correspondiente LCA; (ii) prevé que las LCA podrán ser cedidas en los términos del Artículo 1614 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que (a) se cumplan con las formalidades de dicha norma, (b) la persona humana o jurídica en cuyo favor fueran cedidas las LCA cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente a los fines de su obtención, y (c) no se trate de una cesión en garantía, la cual queda expresamente prohibida; y (iii) fija aranceles por las tareas de evaluación y las actividades de fiscalización, los cuales contarán con un mecanismo de ajuste automático.
La Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Virtudes Guadalupe Chiaraluce
Citas
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339728/20260320.
[2] Básicamente, los fabricantes e importadores de vehículos -livianos y pesados, acoplados, semiacoplados, así como de vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos- con homologación previa basada en certificaciones de un organismo certificador reconocido por las Naciones Unidas así como en el caso de vehículos livianos de pasajeros y comerciales o medianos extendido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o la National Highway Traffic Safety Administration
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