Llegó la causa "Citibank N.A. c/P., O. J. s/Ejecutivo" a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación interpuesta por la ejecutante contra la resolución que admitió la excepción de la ejecutoria.
La recurrente sostuvo que luego de que adquiriera firmeza la sentencia de trance y remate, "continuó el trámite de este juicio, impulsándolo con numerosas y posteriores actuaciones interruptivas del plazo para que se opere la prescripción". Criticó el pronunciamiento de grado, por considerar que las actuaciones vinculadas a la inhibición general de bienes carecían de efecto interruptivo de la prescripción.
La Sala recordó que "los actos vinculados a la traba de embargos como aquellos relacionados con la inhibición general de bienes, y sus correspondientes reinscripciones, poseen aptitud interruptiva de la prescripción de la actio judicati".
Sin embargo, la premisa conceptual no fue útil para resolver la cuestión sometida en la instancia.
Luego de que la sentencia de trance y remate quedara firme, "la ejecutante desplegó diversas actuaciones que carecen de toda eficacia interruptiva de la prescripción (v.gr. pedir copia certificada de la sentencia, practicar liquidación a los fines de pedir regulación de honorarios)".
Ahora bien, antes del vencimiento del plazo decenal de prescripción, impulsó el trámite de ejecución de la sentencia y solicitó un embargo sobre bienes pertenecientes al Sr. P. Pero la compulsa del expediente reveló que el diligenciamiento del mandamiento de embargo domiciliario el día 30.06.2000 fue la última actuación interruptiva del plazo de prescripción.
El pedido de desarchivo del expediente, efectuado “a fin de impulsar las actuaciones y reinscribir medidas cautelares”, fue introducido en junio del 2011, es decir; una vez transcurrido el plazo decenal previsto por el art. 4023 del Código Civil.
Así las cosas, el pasado 20 de febrero los Dres. Garibotto y Heredia confirmaron que "las actuaciones ulteriores que la apelante refiere en su memorial, en tanto fueron llevadas a cabo luego del vencimiento de aquél plazo, no pueden ser consideradas a los fines pretendidos por aquella".
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