La AFIP Dictó una Resolución Contraria a un Fallo de la Corte

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva resolución que impide a las sociedades compensar impuestos propios con los pagos del Impuesto a los Bienes Personales en lugar de sus accionistas.

 

La resolución 3175, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, determinó que las sociedades no pueden cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones en poder de sus accionistas a través de la compensación con créditos impositivos empresariales.

 

La nueva normativa emitida por la AFIP resulta contraria a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Rectificaciones Rivadavia”, donde el Máximo Tribunal avaló la compensación entre saldos a favor del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto.

 

Cabe destacar que en la sentencia emitida en la causa “Rectificaciones Rivadavia”, el Máximo Tribunal había establecido que “todo tributo, pagado en exceso por un contribuyente, sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias”.

 

En dicho pronunciamiento, la Corte había argumentado que “se cumple que los saldos deudores y acreedores son del mismo sujeto, toda vez que Rectificaciones Rivadavia le pertenecen tanto el crédito como contribuyente en el IVA como el saldo deudor como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones o participaciones accionarias”.

 

A su vez, el fallo en cuestión sostuvo que “resulta innegable que Rectificaciones Rivadavia es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que corresponda a sus accionistas o participaciones de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo”.

 

Ante ello, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, sostuvo que “los fallos de la Corte no tienen efecto frente a todos los contribuyentes, únicamente se aplican a las partes involucradas en el mismo”.

 

En tal sentido, agregó que “la AFIP no se encuentra obligada al mantenimiento de la normativa reglamentaria que dicta”, a la vez que consideró que “no se contradijo el criterio expresado por el Alto Tribunal, puesta que el mismo obedeció al texto de la reglamentación anterior, el cual permitió a la Corte efectuar una amplia interpretación de la misma”.

 

 

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