La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había decidido expulsar a Abel García del Régimen Simplificado luego de llevar a cabo una inspección por haber detectado movimientos en las cuentas bancarias que no correspondían a la actividad del contribuyente.
De esta manera, el organismo tributario determinó de oficio la obligación en IVA y del Impuesto a las Ganancias por los períodos comprendidos entre enero de 2001 y diciembre de 2003.
Por otro lado, se le computó los intereses correspondientes y se le aplicó una multa por defraudación sostenida con fundamento en los artículos 46 y 47 de la ley 11.683 de Procedimientos Tributarios.
En contraposición, el contribuyente se había presentando ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) para explicar lo sucedido (los movimientos bancarios, según él, correspondían al negocio comercial que tenía la mujer) aunque los vocales no le otorgaron la razón y avalaron la decisión del organismo recaudador.
La legislación respecto al accionar de la AFIP es clara en este sentido: aquellos fondos que no fueran justificados son considerados como ventas omitidas por lo que dichas cifras conformarán la base imponible para Ganancias e IVA.
En cuanto al valor sentenciado por el organismo tributario, el TFN decidió rectificar dicho valor debido a que entendieron que los funcionarios realizaron de forma errónea el cálculo correspondiente.
Además, suprimieron la multa impuesta debido a que si bien el método presuntivo del artículo 18 permite establecer la base imponible de los tributos presuntamente omitidos, no comprende la aplicación de sanciones.
A raíz de esta decisión, el fisco se presentó ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para apelar la sentencia. No obstante, la resolución fue avalada por considerarse correcta.
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