El 9 de agosto de 2024 la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5544/2024 (la “Resolución”), mediante la cual se regulan las condiciones que deben observar los contribuyentes a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
Recordamos que mediante el Capítulo I del Título III de Ley N° 27.743 se creó el REIBP que contempla la opción de tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”) en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027, con alícuotas reducidas y un beneficio de estabilidad fiscal.
La manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743 podrá efectuarse desde el 9 de agosto de 2024, hasta la fecha de vencimiento establecida para el pago del saldo de la declaración jurada del IBP, correspondiente al período fiscal 2023. En ese caso, los contribuyentes que manifestaron la opción de adhesión al REIBP deberán presentar hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del REIBP, debiendo cancelar el impuesto dentro de dicho plazo.
Por su parte, la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes incluidos en el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743 podrá efectuarse desde el 7 de octubre de 2024 hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos (31 de marzo de 2025). En ese caso, los contribuyentes que manifestaron la opción de adhesión al REIBP deberán presentar la declaración jurada del REIBP hasta la fecha límite para la presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos (30 de abril de 2025).
Por Manuel Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos
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