La arbitrabilidad. Un límite para el principio “Kompetenz-Kompetenz”
Por Pablo Richards
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer

En un reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos[1] se ha planteado la siguiente cuestión:

 

Cuando un contrato delega las cuestiones de arbitrabilidad para ser decididas por un árbitro, ¿debe la corte, en todos los casos, interrumpir el proceso judicial y dejar que el árbitro decida acerca de la arbitrabilidad de la disputa sometida a su decisión?

 

En este caso la Corte Suprema[2], al igual que las dos instancias anteriores, ha dado una respuesta negativa al interrogante y decidido que le corresponde a una Corte de Justicia determinar si la cuestión es arbitrable antes de ordenar que sea sometido a arbitraje.

 

El caso se planteó entre New Prime, una compañía de transporte interestatal, y Oliveira, uno de los choferes que se vinculó a New Prime mediante un contrato donde se lo denomina como un contratista independiente. Oliveira inició una “classaction” contra New Prime alegando que la compañía no abonaba los salarios mínimos establecidos legalmente para los choferes.

 

New Prime se presentó ante la Corte solicitando que, atento a lo establecido en la cláusula arbitral del contrato (que no se transcribe), la cuestión debía ser sometida a arbitraje. Por su parte Oliveira afirmó que la Ley Federal de Arbitraje (Federal ArbitrationAct) excluye del arbitraje a los “contratos de trabajo”. New Prime insistió alegando que la excepción establecida en la Ley Federal de Arbitraje se refiere solo a “contratos de trabajo” pero no a las relaciones establecidas bajo contratos con contratistas independientes y que, conforme a lo pactado en la cláusula contractual, sonlos árbitros quienes deben decidir si corresponde la aplicación de la exclusión establecida en la Ley Federal de Arbitraje.

 

La Corte Suprema analizó el significado que debía otorgarse a “contrato de trabajo” al tiempo en que se sancionó la Ley Federal de Arbitraje (1925) y llegó a la conclusión que comprendía también a los contratos donde el trabajador ponía su trabajo a disposición de la empresa, con independencia de que en el contrato específico sea calificado como un trabajador independiente. De esta manera consideró aplicable la exclusión establecida en la Ley Federal de Arbitraje declarando en el caso que la cuestión no resultaba arbitrable.

 

La Corte Suprema estableció de esta manera que “la autoridad de una Corte para ordenar un arbitraje bajo la Ley Federal de Arbitraje no se extiende a todos los contratos privados, sin importar cuan enfáticamente se haya expresado [en el contrato] la preferencia por el arbitraje”.

 

En nuestro derecho interno, el Art. 1.654 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluido en el capítulo que regula el contrato de arbitraje, establece el principio “kompetenz-kompetenz” para resolver incluso excepciones “cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia”[3]. A su vez,el Art. 1651, inc. d, en forma similar a la norma contenida en la Ley Federal de Arbitraje de Estados Unidos, excluye del arbitraje las materias “derivadas de relaciones laborales”.

 

La expresión utilizada por nuestra ley, “derivadas de relaciones laborales”, resulta más amplia que la utilizada en la Ley Federal de Arbitraje, “contrato de trabajo”, pero en ambos casos no alcanzan en forma específica a excluir del arbitraje el caso de un contrato que podría estar denominado como “locación de servicios” y mediante el cual un trabajador independiente pone su trabajo a disposición de una empresa.

 

El principio “kompetenz-kompetenz” resulta ser muy valioso para limitar la interferencia de las cortes judiciales en el desarrollo de los procesos arbitrales. Sin embargo, la doctrina que surge del fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos que comentamos, estableciendo que es la corte de justicia, en lugar del tribunal de arbitraje, quien debe decidir el alcance de la exclusión del arbitraje en materia laboral aparece como un límite razonable a ese principio.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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Citas

[1] NEW PRIME INC. v. OLIVEIRA

[2] GORSUCH, J. fue el autor del fallo de la Corte al que adhirieron todos los miembros participantes, mientras que GINSBURG, J. lo hizo con con su propio voto. KAVANAUGH, J. no participó en la decisión del caso.

[3] Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1.654. Competencia. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.

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