La Cámara Federal Rechazó Acción Penal Presentada por Redrado por Habérsele Impedido el Acceso al BCRA
La Cámara en lo Criminal y Correccional Federal ratificó el fallo del juez Norberto Oyarbide que había desestimado la denuncia presentada por el ex presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) Martín Redrado, luego de que el pasado 24 de enero se le impidiera el ingreso a la sede de la entidad tras haber sido separado del cargo. La acción penal había sido presentada por Redrado contra los responsables de haber ordenado que se impida su ingreso al BCRA, habiéndole negado la policía el acceso a su oficina tras ser separado de su cargo a partir de la decisión del vicepresidente de esa institución. “El análisis de las diversas presentaciones efectuadas por la recurrente pone en evidencia que el desencadenante de tales sucesos habría sido la forzada y errónea interpretación que, entiende, efectuaron las autoridades -tanto del Poder Ejecutivo Nacional como de la entidad bancaria- respecto del fallo emitido el 22 de enero del corriente por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de la acción de amparo instaurada por Perez Redrado luego del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 18/10”, explicaron los jueces. La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el fallo que había considerado que no hubo delito en aquella maniobra, explicando que “sin que el presente análisis implique abrir juicio alguno en torno a las particularidades que rodearon el desplazamiento de Pérez Redrado del cargo de Presidente del Banco Central de la República Argentina -aspecto ajeno al objeto de esta investigación-, resulta claro que los sucesos reputados como ilícitos son el resultado de un derrotero jurisdiccional sobre cuyos alcances no puede expedirse esta sede, corriendo igual suerte las decisiones administrativas adoptadas a consecuencia de la interpretación que de sus efectos se efectuara”. A ello, los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, expresaron que “cuadra agregar que la postura que esgrime la recurrente sobre lo que, entiende, debe ser la correcta exégesis del fallo aludido -núcleo de su crítica y del cual hace derivar la ilegitimidad de lo actuado con posterioridad- resulta inoficiosa a los fines de evaluar la viabilidad de la acción penal deducida a la luz de los antecedentes reseñados, siendo dable concluir que los hechos, tal y como han sido denunciados, no evidencian la comisión de conducta ilícita alguna susceptible de reproche penal”.

 

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