La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la Resolución General N° 867/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020 (la “Resolución”), estableció la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” respecto de la creación de un nuevo regimen de oferta pública denominado “Régimen Diferenciado Intermedio de Oferta Pública de Acciones y/u Obligaciones Negociables” (el “Régimen Diferenciado Intermedio”).
El Régimen Diferenciado Intermedio estará orientado a la actividad productiva e industrial, y tiene por objeto facilitar el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales para (i) aquellas emisoras, tanto de acciones como de obligaciones negociables, que reúnan características asimilables a las PYMEs; y/o (ii) empresas familiares, que por su estructura administrativa o de personal, o por sus condiciones económicas, les resulta dificil cumplir con los requisitos regulatorios del régimen general oferta pública de acciones y/u obligaciones negociables.
La Resolución propone que se considerará que una entidad califica para acceder y permanecer en Régimen Diferenciado Intermedio, cuando sus ingresos totales correspondientes al promedio simple de los dos últimos ejercicios anuales individuales, al momento de efectuar el cálculo, expresado en pesos y medidos en moneda de cierre del último ejercicio anual individual, no supere los valores equivalentes en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), convertidos al valor del día del cálculo publicado por el Banco Central de la República Argentina, que se establecen a continuación:
- Entidades del sector agropecuario hasta el equivalente a 17.600.000 UVAs;
- Entidades del sector industria y minería hasta el equivalente a 66.000.000 UVAs;
- Entidades del sector comercio hasta el equivalente a 67.600.000 UVAs;
- Entidades del sector servicios hasta el equivalente a 18.300.000; UVAs; y
- Entidades del sector construcción hasta el equivalente a 25.000.000 UVAs
A su vez, para acceder y permanecer en Régimen Diferenciado Intermedio, deberá observarse que los activos totales, según el último ejercicio anual individual, no podrán exceder la cantidad de pesos equivalente a 50.000.000 de UVAs ajustadas por el CER, y la rentabilidad neta (resultado neto del ejercicio sobre ventas netas) o (resultado Integral total del ejercicio sobre ingresos de actividades ordinarias) no podrá ser superior al15%.
Además, para las emisoras que deseen ingresar al Régimen Difrenciado Intermedio se establece lo siguiente:
a) gozarán de un plazo de gracia de un (1) año para presentar los estados financieros preparados de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);
b) se establecerá un límite al monto de endeudamiento, fijando un tope máximo de emisión, que será determinado en base a la capacidad económica y financiera de la emisora, resultante del último estado financiero anual;
c) las emisoras autorizadas bajo el Régimen Diferenciado Intermedio, deberán revalidar el cumplimiento de los requisitos establecidos para permanecer en dicho régimen, transcurridos dos ejercicios anuales desde el otorgamiento de la respectiva autorización.
Que las emisoras que ingresen al Régimen Diferenciado Intermedio deberán cumplir el resto de las exigencias y requisitos previstos para las emisoras del régimen general de oferta pública que no se contrapongan con las disposiciones del Régimen Diferenciado Intermedio.
Asimismo, la Resolución fijó un plazo de 30 días hábiles, contados desde el 20 de noviembre de 2020, para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
Por Sebastián Luegmayer y Alejo Muñoz de Toro
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