La competencia en las causas donde cuadra el concepto de comercio aéreo

Llegaron las actuaciones "F., A. M. y otro c/Despegar.com.ar S.A. y otro s/Sumarísimo" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la resolución de la Juez de grado que se declaró incompetente para entender en la causa, y ordenó su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal. 

 

La Juez adoptó esta solución "pues al encontrarse demandada una aerolínea, la controversia cuadraba en el concepto de comercio aéreo, es decir, se encontraban involucradas actividades conectadas con la explotación de las aeronaves y reguladas por la legislación aeronáutica". Ello, toda vez que "la cuestión no derivaba de la simple comercialización de los pasajes, sino por el contrario en la no ejecución del contrato que habría vinculado a las partes".

 

Los demandantes promovieron acción contra Despegar.com.ar S.A. y Gol Linhas Aereas S.A. con el objeto de que se la indemnizara por los daños y perjuicios sufridos en razón de la cancelación del servicio de transporte aéreo convenido para noviembre 2020.

 

En el marco de la pandemia producto del Covid19 dichos vuelos fueron suspendidos, pero se les ofreció mediante correo electrónico, reprogramarlos. Intentaron planificar el viaje para abril 2021, pero Despegar.com.ar S.A. exigía un abono extra. Finalmente, pudieron reprogramar los vuelos para la fecha indicada, pero un mes antes les informaron que el vuelo no estaba disponible. 

 

Posteriormente, lograron modificar el viaje para noviembre 2021, el cual no pudo llevarse a cabo por la persistencia de la situación sanitaria mundial, razón por la cual se cancelaron los tickets y se pidió el reembolso de lo abonado por ellos, lo que hasta el momento de la promoción de la demanda, no había tenido lugar.

 

En dicho marco, la Sala referida resaltó que los jueces en lo civil y comercial federal, "entenderán en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico (inc. b) y al tráfico aéreo regulado por las prescripciones del Código Aeronáutico, su reglamentación y normas operativas de la autoridad aeronáutica".

 

Los camaristas aclararon que la dilucidación del reclamo objeto del proceso, exigiría "en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica, en particular las disposiciones relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas con relación a las modificaciones de los tickets aéreos ya emitidos, fundamentalmente, frente a decisiones de los Estados de origen y destino vinculadas a consideraciones de política aérea de los Estados de origen y destino en razón de la pandemia provocada por el Coronavirus Covid 19".

 

El 4 de junio los Dres. Chomer, Kollikers Frers y Uzal decidieron desestimar el recurso deducido y confirmar la resolución apelada.

 

 

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