La condena solidaria laboral en las empresas familiares

Llegó la causa "B., E. A. c/C., Y. y otro s/Despido" a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo toda vez que la accionante, vencedora del litigio, cuestionó la falta de condena del coaccionado L. M. invocando como factor justificativo de su pretensión la rebeldía de este último en los términos del art. 71 de la L.O.

 

Los camaristas entendieron que le asistía razón, "la situación de rebeldía procesal de los sujetos emplazados lleva a tener por cierto tanto los hechos expuestos en el escrito de demanda como en el su ampliación salvo prueba en contrario". Además, siendo que el supermercado donde trabajó la accionante se trataba de una empresa familiar y que todos los integrantes se presentaron como dueños, dan órdenes a los empleados y van cambiando como titulares de la razón social con el objeto de eludir sus obligaciones frente a los empleados "constituyendo la conducta descripta un claro fraude a la legislación laboral (art. 14, LCT) y coadyuva a tal conclusión la aplicación del principio de primacía de la realidad porque muchas de las pequeñas y medianas empresas que existen en nuestro país son emprendimientos familiares desarrollados con el objeto de servir de rédito económico para sus integrantes". 

 

Los magistrados aclararon que en la Nación Argentina, "hay más de un millón de empresas familiares representando el 80% del tejido empresarial y tipificando como tales a aquellas en que un grupo de personas, pertenecientes a uno o más generaciones y unidas por vínculos familiares, comparten parcial o totalmente la propiedad de los medios instrumentales y la dirección de una empresa". 

 

Por lo expuesto, el pasado 20 de octubre los Dres. Craig y Pose modificaron el fallo de primera instancia declarando la responsabilidad solidaria del codemandado L. M. al pago del crédito en disputa.

 

 

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