La configuración del abandono de trabajo en los términos del art. 244 LCT

La parte demandada en la causa "C., S. M. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Pedro Goyena 432 s/Despido" cuestionó la decisión de la Jueza de grado que consideró injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. 

 

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estimó que no le asistía razón en su planteo. Ello, en virtud de la insuficiencia de los elementos probatorios aportados para acreditar en forma fehaciente "una inequívoca voluntad de la trabajadora de hacer abandono de su puesto de trabajo, y una concreta intención de no asistir más a sus labores, por cuanto el intercambio cablegráfico y la actitud asumida por las partes impiden así considerarlo".

 

En dicho contexto, los magistrados resaltaron que para que se configure el despido por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT, "es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente".

 

En el caso de autos la trabajadora no adoptó una actitud que pudiera traducirse en abandono de trabajo, "pues en momento alguno guardó silencio a las intimaciones patronales, sino que respondió oportunamente tales interpelaciones, haciéndole saber los motivos que le impedían cumplir con débito laboral, rechazando haber incurrido en ausencias injustificadas y alegando que contaba con los certificados médicos que daban cuenta de su estado de salud y, posteriormente, previo al distracto, interpeló a su empleadora a fin de que aclarara su situación laboral y le otorgara tareas; sin que –tal como se destacó en el fallo de grado- la empleadora hubiera invocado o acreditado algún intento por dilucidar la situación de salud de la dependiente o las razones por las cuales no se presentaba a retomar tareas, como recaudo previo a la ruptura del vínculo laboral".

 

Los camaristas destacaron que ello resultaba suficiente para demostrar su voluntad de continuar con el vínculo laboral. 

 

Para que se configure la causal de abandono de trabajo, "debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo ligaba con su empleador".

 

Así lo recordaron el pasado 22 de diciembre los Dres. Craig y Pose.

 

 

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